
La Ley 63-17, en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo:
- Sobre una cera.
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Dentro de un cruce de calles o carreteras.
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Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.
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Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.
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Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumente esta distancia.
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Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente,
medidos desde el borde del contenido o del paseo. -
Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.
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Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general.
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En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.
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En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.
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A más de treinta (30) centímetros del borde de la cera o contenido.
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En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.
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En sentido contrario de la circulación de la vía.
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A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.
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En los lugares designados para cargar o descargar mercancías sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.
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A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.
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Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.
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Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebran actos públicos.
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En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.
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En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.
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En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.
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A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.
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A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.