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23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo en RD

La Ley 63-17, en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo:

  1. Sobre una cera.
  2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

  3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.

  4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

  5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumente esta distancia.

  6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente,
    medidos desde el borde del contenido o del paseo.

  7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.

  8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general.

  9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.

  10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.

  11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la cera o contenido.

  12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.

  13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

  14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.

  15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancías sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.

  16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.

  17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.

  18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebran actos públicos.

  19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.

  20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.

  21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.

  22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.

  23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.