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Nuevo Código Penal: Entre la protección del honor y las amenazas a la libertad de prensa

José Peguero 6 agosto 2025
Periodistas

El recién promulgado Código Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley Orgánica 74-25, llega con la promesa de modernizar un marco legal que databa de 1884. Si bien actualiza y endurece las penas para delitos de alta tecnología, crimen organizado y corrupción, mantiene figuras penales que encienden las alarmas de periodistas y defensores de la libertad de expresión, al conservar la posibilidad de cárcel para los llamados «delitos de opinión».

Un análisis del texto revela un delicado equilibrio entre la protección de la dignidad y el riesgo de coartar la fiscalización ciudadana y el periodismo de investigación, pilares fundamentales de una democracia.

Difamación e Injuria: La Cárcel como Sanción a la Palabra

El núcleo de la preocupación se encuentra en la Sección VI del Capítulo sobre infracciones contra la persona, que aborda el perjurio, la difamación y la injuria.

El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un «hecho preciso o concreto» que afecte el honor, buen nombre o dignidad de una persona o empresa, a través de cualquier medio, incluyendo el ciberespacio. La sanción establecida es severa:  «pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público».

Por su parte, el artículo 210 tipifica la injuria como cualquier «expresión afrentosa o despreciativa» que no contenga la imputación de un hecho preciso. Aunque la pena es menor, sigue contemplando la privación de libertad:  «quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones».

Para gremios periodísticos, el mantenimiento de estas sanciones penales, en lugar de llevar estas disputas al ámbito civil, crea un «efecto amedrentador». El temor a enfrentar un proceso penal con riesgo de prisión puede inhibir la publicación de investigaciones sobre corrupción o malas prácticas, incluso si están debidamente sustentadas.

El código establece eximentes en su  artículo 211, que considera no difamatorios los discursos en las cámaras legislativas, informes oficiales y las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso. Sin embargo, estas protecciones son vistas como limitadas, ya que no amparan de forma explícita el periodismo de investigación que opera fuera de estos escenarios oficiales.

Ultraje: Un Blindaje Especial para el Funcionario Público

Otra figura que genera inquietud es el delito de ultraje, definido en el artículo 310. Este sanciona a quien pronuncie palabras, envíe escritos o realice gestos «de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público». La pena es de quince días a un año de prisión menor y una multa calculada sobre el salario del funcionario afectado.

Este artículo otorga una protección desproporcionada a los funcionarios, quienes, en una democracia, deberían estar sujetos a un escrutinio mayor y no a un blindaje que pueda castigar la crítica ciudadana, incluso si se realiza en privado.

Grabar sí, pero ¿publicar no? La Ambigüedad del Derecho a Documentar

En un giro que parece moderno, el artículo 275 protege al ciudadano al sancionar al agente policial o militar que le impida «grabar o filmar el arresto» o un allanamiento. Este avance, que podría ser una herramienta crucial contra el abuso de poder, queda seriamente limitado por su Párrafo II, que establece:  «La grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida».

Esta condición anula en la práctica el propósito de fiscalización de la norma. Un video que documente un posible abuso de autoridad no podría ser difundido por la prensa o en redes sociales sin la autorización de la misma persona cuyo accionar está siendo cuestionado, lo que representa una barrera directa a la denuncia pública.

Conclusión: Un Código con Deudas Pendientes

El nuevo Código Penal representa un paso adelante en muchas áreas, pero su reticencia a despenalizar los delitos de opinión lo mantiene atado a un paradigma que los estándares internacionales de libertad de expresión buscan superar. La vigencia de la prisión como castigo por la palabra seguirá siendo una espada de Damocles sobre el periodismo dominicano y un desafío para la plena consolidación de una ciudadanía crítica y vigilante. La interpretación y aplicación que los tribunales den a estos artículos será decisiva para definir si el nuevo marco legal fortalecerá o debilitará el debate democrático en el país.

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