
La exdiputada Rosa Amalia Pilarte solicitó al Tribunal Constitucional (TC) suspender la ejecución de la sentencia que la condena a cinco años de prisión en la cárcel de Rafey Mujeres, en Santiago, por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Sus abogados sometieron la instancia este lunes luego de ser notificados del dictamen del Pleno de la Suprema Corte de Justicia ( SCJ ), que rechazó en su totalidad, el pasado viernes, el recurso de casación de la exlegisladora al fallo de una sala de esa alta corte que la halló culpable.
También recurrieron a la vez ante el TC la revisión constitucional del fallo del Pleno de la SCJ
La decisión del Pleno se basa en que las cuentas de la imputada registraban movimientos millonarios desde 2001 y que, aunque declaró ingresos por aproximadamente 16 millones de pesos entre 2003 y 2021, movilizó en sus cuentas más de 4,400 millones de pesos, una discrepancia con su actividad económica declarada.
El recurso de suspensión de la sentencia y su revisión constitucional fue presentado por sus siete representantes legales, encabezados por Eduardo Jorge Prats , Julio Cury, Roberto Medina Reyes, Luis Leonardo Félix Ramos, Amado Gómez Cáceres, Pedro J. Castellanos Hernández y George Alexander Medina Lora.
Expectativas de que se ejecute fallo y sea apresada
Se espera que en cualquier momento se ejecute la prisión de la exdiputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), luego que se notifique desde el mismo viernes a todas las partes, así como al Juez de la Ejecución de la Peña de La Vega.
Según el procurador adjunto , Pedro Amador, que investigó y sometió a la exlegisladora, la ratificación de la condena por parte del Pleno de la SCJ hace de la sentencia ejecutable, lo que han corroborado otros juristas como Francisco (Pancho) Álvarez.
«Las sentencias de la Suprema Corte son ejecutorias . Un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional no es suspensivo, excepto que el TC así lo disponga», publicó Álvarez en su cuenta de Twitter.
Julio Cury también dijo que la ratificación de la sentencia por el Pleno tendría ejecución, “en principio”, pero que el juez de Ejecución de la pena puede sobreseerla hasta tanto se conozca la revisión constitucional.