
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió un comunicado para aclarar su rol en las contrataciones realizadas por el Seguro Nacional de Salud (SENASA). La institución explicó que las contrataciones entre las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y SENASA se rigen por la Ley 87-01 de Seguridad Social, no por la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas.
Sin embargo, la DGCP enfatizó que su competencia sí aplica cuando la contratación es con empresas que no están habilitadas como prestadoras de servicios de salud por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). En estos casos, la Ley 340-06 debe ser cumplida.
Este principio fue aplicado recientemente en la resolución RIC-0109-2025, la cual dejó sin efecto la contratación de la empresa Farmacard, S.R.L. por parte de SENASA. Según la DGCP, la empresa no contaba con la acreditación necesaria, por lo que la contratación debía regirse por la Ley de Contrataciones Públicas.
La DGCP reiteró su compromiso con la transparencia y la legalidad, y anunció que toda la información del caso, junto con un informe de análisis, será entregada a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República.
La institución aseguró que continuará vigilando que los procesos de contratación se ajusten a los estándares legales y técnicos correspondientes, en un esfuerzo por proteger los derechos de la ciudadanía.