
El Senado de la República aprobó ayer, en el marco del proyecto de reforma laboral, una disposición que establece como obligatorio el pago de un 10 % de propina en algunos establecimientos del país que expendan alimentos y bebidas, incluso cuando las órdenes se realicen a través de plataformas digitales.
La medida, que modifica el artículo 228 del Código de Trabajo, aplica a hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares y en general a todos los negocios clasificados por el Ministerio de Turismo como expendios de comidas y bebidas.
De acuerdo con la normativa, el empleador deberá incluir en cada factura un 10 % por concepto de propina legal, sin importar el canal de venta utilizado —ya sea consumo en el local, pedidos para llevar o entregas a domicilio—.
El monto recaudado deberá ser distribuido de manera íntegra entre los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área administrativa.
Con esta aprobación, las autoridades buscan garantizar la justa compensación de quienes laboran en el sector servicio, fortaleciendo así los derechos laborales de camareros, bartenders, meseros y demás personal que depende de la propina como parte esencial de sus ingresos.