
El titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Elías Báez, expresó su rechazo al artículo 228 de la reforma al Código de Trabajo que reafirma la propina obligatoria de un 10 % a un establecimiento comercial, y amplía su aplicación a los pedidos realizados mediante plataformas digitales.
“Esto es un retraso, la propina obligatoria hay que quitarla de la ley, porque también hay que darle en efectivo”, expresó el exdiputado en un mensaje colgado en la red social X.
La reforma extiende la aplicación de este cargo a hoteles, restaurantes, cafés y bares, para garantizar la distribución de los fondos a todos los trabajadores que prestan servicio directo al cliente.
El proyecto de modificación al Código de Trabajo también introduce cambios en varios de sus artículos, con el objetivo de actualizar disposiciones sobre contratos, licencias, obligaciones de empleadores y trabajadores, así como nuevas modalidades laborales como el teletrabajo.
Una de las modificaciones planteadas es al artículo 22, que establece que todo contrato de trabajo por escrito deberá elaborarse en cuatro originales: uno para cada parte y dos que el empleador remitirá al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local correspondiente dentro de los tres días de su firma.
En ese sentido, la normativa abre la posibilidad de enviar los documentos en formato electrónico, los cuales tendrán igual validez que los físicos.
En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, los artículos 44, 45 y 46 son reformulados para detallar deberes como someterse a reconocimientos médicos cuando lo solicite el empleador, asistir con puntualidad, observar medidas de higiene y seguridad, prestar servicios en situaciones de emergencia sin derecho a pago adicional, mantener conducta disciplinada y proteger los secretos técnicos o administrativos de la empresa.
También se establece la obligación de conservar en buen estado los instrumentos de trabajo que se les faciliten.
Respecto a licencias remuneradas, el artículo 54 modifica los plazos a conceder por distintas causas: cinco días por matrimonio, tres días en caso de fallecimiento de abuelos, padres, hijos o pareja registrada en la empresa, y cuatro días por nacimiento de un hijo de la esposa o pareja registrada.
El Senado aprobó en primera lectura la modificación de la pieza, el pasado lunes 30 de septiembre.