
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Peravia penó al jugador de Grandes Ligas Vladimir Guerrero Jr. al pago de RD$25,352,970 a favor de la empresa Rose Art Deco, SRL, por concepto de trabajos realizados en su villa vacacional ubicada en el municipio de Nizao.
El fallo legal emitido el 18 de septiembre de 2025, en la que el tribunal acogió la demanda en cobro de pesos interpuesta por la compañía, representada por su gerente Rosa María de la Cruz, a través de los abogados Manuel Olivero Rodríguez y Fernando Gutiérrez Figuereo.
Según la demanda, Guerrero Jr. se negó a pagar los trabajos contratados, pese a que la empresa cumplió con la ejecución de las obras acordadas para la construcción y diseño interior de la vivienda vacacional.
Ante el reclamo de la empresa, el pelotero interpuso una querella penal contra Rose Art Deco, SRL, alegando “trabajo pagado y no realizado”. Sin embargo, el tribunal de primera instancia descargó de toda responsabilidad penal a la compañía y sus representantes, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelación de San Cristóbal.
Con la decisión civil de este mes, el tribunal reconoció la validez de los trabajos realizados por la empresa y ordenó al jugador el pago íntegro del monto adeudado, correspondiente a los servicios prestados en su propiedad.
La gerente de Rose Art Deco, Rosa María de la Cruz, expresó su satisfacción por el fallo judicial, al considerar que se hizo justicia tras varios años de litigio.
“Hoy me siento tranquila porque el Tribunal reconoció que el señor Vladimir Guerrero Jr. jugó con nuestro trabajo, sudor y esfuerzo, utilizando como mecanismo para no pagarnos la presentación de una querella penal. Salimos descargados y ahora esperamos que cumpla con el pago que nos adeuda”, declaró De la Cruz.
La empresaria agradeció a sus abogados por la defensa realizada y afirmó que el fallo representa un precedente importante en la protección de los derechos de las pequeñas y medianas empresas del país frente a incumplimientos contractuales.