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Un aviso de la DGII que preocupa a mucha gente que recibe pagos desde el exterior

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de su director general Luis Valdez, ha emitido un comunicado para aclarar a los contribuyentes y a la ciudadanía el criterio de territorialidad aplicable a los ingresos de las personas físicas residentes fiscales en la República Dominicana sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La DGII precisó que el sistema tributario dominicano no se rige bajo el principio de renta mundial, una distinción crucial que muchos contribuyentes deben entender. En su lugar, el país opera bajo un criterio mixto.

Según el comunicado, este criterio mixto implica que el Estado grava todas las rentas categorizadas como de fuente dominicana, tal como lo establece el artículo 272 del Código Tributario. Adicionalmente, también están sujetas a impuestos las rentas de fuente extranjera, específicamente aquellas provenientes de inversiones y ganancias financieras, conforme al artículo 269 del citado Código.

Implicaciones para extranjeros residentes fiscales

El aviso de la DGII también aborda el caso de los extranjeros que se establecen en el país. Una vez que un extranjero supera el plazo de 182 días previsto en el párrafo del artículo 12 del Código Tributario, adquiere la condición de residente fiscal. Esto los sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales establecidas en el Código, Reglamentos y Normas Generales.

No obstante, en un período de gracia estipulado por el artículo 271 del Código Tributario, estos nuevos residentes fiscales empezarán a tributar por sus rentas de fuente extranjera a partir del tercer año o periodo gravable contando desde que se constituyeron como residentes fiscales. Esta disposición ofrece un tiempo de adaptación para quienes recién adoptan la residencia fiscal en el país.

La DGII busca con esta aclaración garantizar la correcta aplicación de la ley y brindar certeza a los contribuyentes sobre el alcance de sus obligaciones tributarias en la República Dominicana.

Ensegundos.do

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