La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales varias disposiciones que sancionan las relaciones homosexuales entre policías y militares encontró el contundente rechazo del conglomerado de iglesias evangélicas y de otras denominaciones, que consideran que esta decisión atenta contra el tejido moral de la nación y altera el orden disciplinario de las instituciones castrenses.
La alta corte fue apoderada de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina, contra el artículo 210 de la Ley núm. 285, del año 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del año 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambas disposiciones sancionan la sodomía en los cuerpos militares y policiales, o el concúbito de dos personas del mismo sexo, así como establecen penas privativas de libertad de seis meses en adelante cuando la infracción es cometida por oficiales y de dos a seis meses en casos de alistados.
Tras deliberar sobre el asunto, el TC decidió acoger la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar no conformes con la Constitución los artículos arriba citados, y, por tanto, ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.
Precedente peligroso
En reacción a la sentencia TC/1225/25, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) expresó su rotundo rechazo contra esta decisión, la cual, considera, marca un “peligroso precedente” con potencial para impactar la disciplina y el orden interno en las instituciones armadas.
En un comunicado de prensa, Feliciano Lacen, presidente de la entidad, afirmó que la decisión judicial constituye “un atentado directo contra las buenas costumbres, la moral pública y los valores tradicionales que han guiado históricamente a la sociedad dominicana”.
El pastor Feliciano Lacen manifestó que con esta sentencia el Tribunal Constitucional “relega el principio de autoridad moral que debe prevalecer en cuerpos como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”, al tiempo que considera que la decisión podría generar conflictos internos y contradicciones con los reglamentos militares vigentes.
Asimismo, señaló que el fallo representa, a su juicio, “una imposición contraria a los valores cristianos y familiares del país”, y llamó a los sectores sociales, religiosos y comunitarios a mantenerse vigilantes frente a lo que describe como “un proceso de erosión cultural”.
Codue exhortó al liderazgo nacional, a las iglesias y a los legisladores a abrir un amplio debate nacional sobre los límites constitucionales, los valores sociales y el impacto de este tipo de decisiones en el orden institucional.
“Reclamamos una revisión profunda de este tipo de fallos y la creación de espacios de reflexión que permitan proteger los principios esenciales de nuestra sociedad”, expresó Lacen en declaraciones a la periodista Diana Rodríguez del periódico El Caribe .
Finalmente, el dirigente religioso instó a las autoridades militares y policiales a actuar con prudencia en la aplicación del fallo, mientras Codue evalúa posibles acciones cívicas e institucionales para reiterar su posición en defensa de lo que considera pilares fundamentales de la moral dominicana.
La decisión del Tribunal Constitucional también tiene el rechazo de los concilios, instituciones e iglesias que conforman la Mesa de Diálogo y Representación Cristiana.
“Esta resolución constituye un golpe directo a los principios morales, éticos y espirituales que han sostenido a nuestra nación desde sus fundamentos. Esta decisión del Tribunal Constitucional es inconstitucional, porque desconoce el espíritu, el marco valórico y los principios rectores establecidos en la Carta Magna” expresaron.
La entidad, en un comunicado firmado por su presidente, Obispo Reynaldo Franco Aquino, consideró que “esta sentencia es una aberración ética, ajena a la tradición histórica, cultural y espiritual del pueblo dominicano”.
Enfatizan en que el orden militar y policial es, por naturaleza, una estructura altamente disciplinaria, normativa y moralmente regulada. En consecuencia, afirman, que pretender introducir prácticas contrarias al orden institucional es quebrar la esencia misma del cuerpo castrense y violentar la naturaleza jurídica para la cual estas instituciones fueron constituidas.
“Alterar el orden disciplinario de las instituciones castrenses implica afectar directamente uno de los bastiones que resguardan la seguridad, la autoridad y el equilibrio social de la nación”, señalan.
Advierten que este no es un debate meramente ideológico; sino un asunto de seguridad institucional, de preservación del orden interno y de protección del tejido moral de la nación.
“Como entidades representativas de millones de ciudadanos, afirmamos que decisiones como esta no se corresponden con la visión de país, con los principios constitucionales ni con la responsabilidad institucional que exige salvaguardar la estabilidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, precisan.
El voto disidente de la magistrada
La decisión contó con el voto disidente de la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, quien sostuvo que la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, “al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley núm. 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jurídica”.
Por otro lado, sostiene que la razonabilidad del fin perseguido por las normas impugnadas no puede ser evaluada exclusivamente desde una perspectiva civil o liberal, sino que se debe considerar el carácter especial del régimen disciplinario militar y policial, conforme a los artículos 254 y 257 de la Constitución.
“En este marco, la conducta sancionada no se refiere a la orientación sexual como tal, sino al comportamiento sexual que se desarrolla dentro de estas instituciones, lo cual puede ser objeto de regulación disciplinaria sin que ello implique necesariamente una vulneración a la dignidad humana (artículo 38 de la Constitución); principio de igualdad y no discriminación (artículo 39), al derecho a la intimidad personal (artículo 44), ni al libre desarrollo de la personalidad (artículo 43), máxime cuando estos derechos admiten límites constitucionales como el orden público”, explica Vásquez.
Derechos a igualdad y a la no discriminación
Según se especifica en la sentencia, los accionantes argumentaron que las normas impugnadas vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación al sancionar exclusivamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, sin aplicar igual tratamiento a conductas similares entre personas de sexo opuesto. “Esto constituye una discriminación basada en la orientación sexual, contraria a los artículos 39, 62 y 74 de la Constitución, así como a los tratados internacionales de derechos humanos como el PIDCP y la CADH”, argumentaron los accionantes. Sostienen que esta diferenciación normativa no solo carece de justificación razonable, sino que además excede el ámbito funcional del régimen disciplinario militar y policial, al sancionar conductas privadas ajenas al ejercicio de funciones institucionales. En consecuencia, plantean que se trata de una medida desproporcionada e inconstitucional que perpetúa prácticas discriminatorias.



