Foto / LUDUIS TAPIA
El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conformidad con la carta magna el primer artículo de dos disposiciones del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Azua que habían limitado la proliferación de bancas de lotería en esa localidad.
Se trata de la Ordenanza 12-2014 , aprobada en septiembre del 2014, en la que se prohibió la instalación de nuevas bancas de lotería y la Ordenanza 08-2019 , en la que el Concejo decidió no otorgar nuevas certificaciones de “no objeciones” para permitir la operación de más centros de apuestas en el territorio azuano.
En ambas se establecieron excepciones que fueron cuestionadas por su falta de razonabilidad y claridad de criterios .
En la primera se permitirían “casos en que las autoridades municipales puedan observar cabal cumplimiento de la ley por parte de sus propietarios”. La duración de la segunda se condiciona al surgimiento de una nueva resolución que la anule.
Detalla el Diario Libre que esas normativas estuvieron vigentes hasta que el señor Fernando Antonio Guzmán Castro , identificado como propietario del fondo de comercio denominado Banca Real, depositó ante el TC una instancia en su contra en abril del 2025 que resultó en la sentencia TC/1167/25, del 11 de noviembre del 2025.
Guzmán alegaba que los referidos actos municipales transgredían los derechos fundamentales a la libertad de empresa , a la libre y leal competencia, a la propiedad y al trabajo; además de que contrariaban los principios de supremacía constitucional, función esencial del Estado, pro homine (pro persona), razonabilidad y del régimen tributario.
También argumentó que la administración local se había excedido en relación con las potestades que le concede la propia Constitución .
El TC negó la razón al demandante en cuanto a estos argumentos , pero aplicó a las resoluciones atacadas una prueba de racionalidad que estas no superaron.
El pleno constitucional analizó si existía una relación lógica y racional entre el fin legítimo , que era controlar la proliferación de actividades comerciales relacionadas con juegos de azar para preservar el orden público , el urbanismo y el interés social, y los medios empleados para alcanzarlos.
La conclusión de los jueces fue que eran “ injustificadas y contrarias al principio de razonabilidad ” en varios aspectos.
Respecto de la Ordenanza número 12-2014, reprocharon que no se contemplara un plazo de duración determinado y proporcional al fin procurado y que no se establecieran criterios específicos sobre cuál disposición legal se refería cuando hablaba de “ caballo cumplimiento de la ley”.
Esta falta de precisión genera la posibilidad de arbitrariedad administrativa, lo que, a juicio del tribunal, provoca que la interpretación y aplicación de la medida quede a discrecionalidad de la autoridad.
En relación a la Ordenanza número 08-2019 , a los magistrados les pareció incorrecto que no se contemplara un plazo específico durante el cual no se otorgarían las certificaciones de “no objeción”, ni criterios concretos bajo los cuales los destinatarios puedan obtenerla.
Además, que no se indicará cuál resolución es la que debería intervenir para dejar la anterior sin efecto (judicial, administrativa, legislativa o municipal).
“La certeza de este criterio alcanza un mayor grado de evidencia cuando comparamos las mismas con la adoptada por el citado artículo 8 de la Ley número 139-11 (Para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación) que, si bien dispuso la prohibición de nuevas bancas de lotería (por 10 años), el legislador estableció parámetros claros , objetivos y razonables, permitiendo su conformidad con la Constitución y los criterios de esta sede constitucional”, reza la sentencia.
En virtud de lo anterior, el TC decidió anular las disposiciones en cuestión, aunque sí reconoció la potestad del Concejo de Regidores para dictarlas .
“La finalidad procurada por el referido concejo de regidores mediante las indicadas disposiciones municipales resulta legítima, por limitarse a ejercer una atribución reconocida expresamente por la Constitución y su ley orgánica, la cual preliminarmente no amenaza ni afecta los principios y derechos fundamentales invocados (por el accionante)”, indica el texto de la sentencia.



