En una batalla campal entre los empresarios Juan Ramón Gómez Díaz y Dany Alcántara, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dictó una sentencia que rechaza en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) en contra del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). En consecuencia, el tribunal confirmó la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del INDOTEL.
Esta decisión se produce luego de que el caso fuera enviado nuevamente al TSA por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0203 de fecha 26 de febrero de 2025, tras considerar que la sentencia anterior había incurrido en el vicio de desnaturalización de los hechos.
El eje central del litigio: El canal 3 VHF
Telemicro buscaba que el TSA revocara la Resolución núm. 080-2022 de INDOTEL, alegando que la misma desconocía derechos adquiridos sobre el uso y explotación del Canal 3 VHF en tecnología digital y solicitando que el tribunal ordenara la emisión de la autorización correspondiente.
El INDOTEL, por su parte, argumentó que la comunicación de 2004 que Telemicro utilizaba como prueba constituía un «acto administrativo temporal» con carácter precario, que solo reconocía un derecho para fines de pruebas y no para la habilitación definitiva.
La Decisión del Tribunal
El TSA determinó que, si bien en 2004 se otorgó a Telemicro una autorización para el uso y explotación del Canal 3 VHF, esta estaba condicionada a la entrada en vigor del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos de la Ley núm. 153-98.
El tribunal concluyó que:
- Las pruebas aportadas por Telemicro no acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones, el Reglamento TTD (Res. 121-2021) y el Plan de Transición (Res. 122-2021) para la obtención de la licencia definitiva.
- La Resolución núm. 080-2022 del INDOTEL se ajustó al principio de legalidad, competencia y debido proceso, y no se verificó vulneración a la seguridad jurídica ni desviación de poder.
- El Tribunal rechazó el pedimento de Telemicro de que se le reconociera el derecho de uso y explotación del Canal 3 VHF y la modificación del Plan de Frecuencias, por ser una atribución exclusivamente administrativa del INDOTEL.
Intervención voluntaria de FRANASYL, S.R.L.
Durante el proceso, la entidad comercial FRANASYL, S.R.L., la cual obtuvo una licencia para operar el Canal 3 virtual en noviembre de 2024 , interpuso una demanda en intervención voluntaria.
Telemicro solicitó que dicha intervención fuera declarada inadmisible, alegando que FRANASYL carecía de calidad y que sus derechos sobre el Canal 3 supuestamente habían sido cedidos a ADC MEDIA.
El TSA rechazó el medio de inadmisión de Telemicro y declaró buena y válida la intervención de FRANASYL, al considerar que cumplió con los requisitos de ley y que la objeción de Telemicro constituía una defensa al fondo.
El proceso fue declarado libre de costas judiciales debido a la naturaleza del asunto



