El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, mediante la cual prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de las autopistas y carreteras en todo el territorio nacional, como parte de las medidas para reforzar la seguridad vial y mejorar la movilidad.
La disposición, firmada por el director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas, aprobado mediante el Decreto Núm. 258-20, y en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial (PENSV) 2021-2030.
De acuerdo con la resolución, los vehículos pesados y de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos expresamente permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito y seguridad.
El documento establece, además, que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas, toldos o lienzos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías, el medio ambiente o la salud pública.
La normativa define como vehículos sujetos a esta prohibición aquellos destinados al transporte de pasajeros y cargas, incluyendo minibuses, autobuses y camiones de dos ejes, así como las distintas modalidades de transporte de carga, tales como acarreo, carga a granel, comercial, pesada, multimodal, especializada, peligrosa o expresa, ya sea de manera remunerada o no.



