La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó la puesta en vigencia de la Circular No. 03-2026, a través de la cual se establecen facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias anteriores a 2020, con importantes descuentos en recargos, como parte de las medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De acuerdo con la disposición, los contribuyentes con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores al año ya mencionado, inclusive, podrán beneficiarse de un descuento del 70 % de los recargos si realizan un pago único, o de un 50 % de descuento si optan por un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales, con un pago inicial del 30 %. En ambos casos, deberá pagarse la base del impuesto y la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Asimismo, para las deudas tributarias generadas entre los años 2021 y 2023, inclusive, se establece un descuento del 50 % de los recargos para pagos únicos y de 40 % en caso de acuerdos de pago bajo las mismas condiciones de cuotas y pago inicial.
La DGII precisó que estas facilidades aplican a toda deuda tributaria, independientemente del tipo de impuesto o del proceso que le haya dado origen, incluyendo aquellos casos en los que los contribuyentes se presenten voluntariamente a declarar, ya sea por omisión o por rectificación.
En el caso de deudas derivadas de procesos de fiscalización, las facilidades también podrán aplicarse a períodos posteriores, siempre que las mismas se originen por rectificaciones voluntarias del contribuyente como resultado de los hallazgos del proceso fiscalizador.
Para acogerse a estas facilidades, los contribuyentes deberán no encontrarse bajo investigación por fraude fiscal y cumplir con las políticas internas establecidas por la Administración Tributaria. Aquellos contribuyentes que hayan incumplido acuerdos de pago durante el último año solo podrán beneficiarse mediante la modalidad de pago único.
La circular establece, además, que el incumplimiento de una sola cuota dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados y permitirá a la Administración iniciar los procedimientos de cobro compulsivo correspondientes, conforme al Código Tributario.
Las facilidades de pago deberán ser aprobadas por la autoridad competente, según el monto de los recargos involucrados y el tipo de contribuyente, incluyendo autorizaciones especiales para montos superiores a cinco y diez millones de pesos dominicanos, según corresponda.
La Circular No. 03-2026 entra en vigor a partir del 13 de febrero de 2026 y deja sin efecto cualquier disposición administrativa previa que le sea contraria.



