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Tribunal Constitucional pone fin al caso Odebrecht: ratifica absolución de Díaz Rúa, Rondón y Pittaluga

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana puso fin definitivo a la controversia jurídica del caso Odebrecht al ratificar la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Esta decisión mantiene la exoneración de responsabilidad penal a favor del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, el empresario Ángel Rondón y el abogado Conrado Pittaluga.

La alta corte tomó la decisión tras rechazar un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). Los magistrados del TC determinaron que durante la fase de casación en la justicia ordinaria no existieron violaciones al debido proceso ni a los derechos fundamentales de las partes.

La decisión contó con el voto de la mayoría de los jueces. El magistrado presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, y la magistrada Eunisis Vásquez se inhibieron del proceso debido a vínculos previos con el caso o las partes involucradas.

Fallas en la acusación: «Brillaron por su ausencia»

El Tribunal Constitucional validó los argumentos emitidos previamente por la Segunda Sala de la SCJ, centrando su fallo en la incapacidad del Ministerio Público para sostener la acusación principal.

La sentencia destaca que para tipificar el delito de soborno es estrictamente necesario identificar al receptor de los fondos y demostrar la contraprestación de un acto propio de su función. El tribunal concluyó que la Pepca no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios sobornados, elementos que, según el expediente judicial, «brillaron por su ausencia».

Al no poder demostrarse el delito precedente (el soborno o el enriquecimiento ilícito), la acusación por lavado de activos perdió su fundamento jurídico de manera automática, imposibilitando probar el origen ilícito de los fondos en cuestión.

Legalidad en la valoración de pruebas

Uno de los principales reclamos de la Pepca era que la Segunda Sala de la SCJ había valorado «pruebas nuevas» de forma ilegal. Sin embargo, el TC desestimó este argumento, aclarando que dichas pruebas ya figuraban en instancias anteriores.

El TC respaldó el accionar de la Suprema Corte, indicando que actuó amparada en la Ley núm. 10-15, la cual permite un escrutinio más amplio en garantía del debido proceso procesal.

«La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho», subrayó el fallo del Tribunal Constitucional.

Motivos de absolución por implicado

Para mayor claridad judicial, los motivos que llevaron a la absolución definitiva se dividen de la siguiente manera según el procesado:

ImplicadoMotivo principal de la exoneración
Ángel RondónFalta de identificación de los funcionarios receptores de los pagos, elemento indispensable para tipificar el soborno.
Víctor Díaz RúaFalta de un delito precedente. El enriquecimiento ilícito prescribió y carecía de definición legal precisa en ese momento; en consecuencia, el cargo de lavado de activos se desestimó.
Conrado PittalugaLas transferencias recibidas fueron validadas como servicios de consultoría legítimos, sin evidencia directa que las vinculara a actos de corrupción.
José Peguero

José Peguero

José Amado Peguero, periodista, egresado de la Universidad Católica Santo Domingo, ha forjado su carrera basada en la era digital, sus reportajes con noticias de actualidad y entretenimiento han sido expuestos en prestigiosos diarios de circulación nacional e internacional como es el caso de NHK en Japón, The Hollywood Reporter, Univision y Telemundo, ABC y CNN en Estados Unidos. Actualmente el director y fundador de Ensegundos.do, periódico digital que surgió en 2007, miembro de la directiva de la Academia Dominicana de Periodistas de Espectáculos, productor de las Exclusivas de José Peguero, Ha formado parte de varios medios entre los que se destacan el Caribe, Remolacha.net, Masvip.com, Noticias SIN.