El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) ordenó la suspensión oficial de las asambleas distritales y de la asamblea general ordinaria de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples (COOPACRENE), las cuales estaban pautadas para este próximo 20 de marzo de 2026.
La drástica medida fue adoptada en medio de un proceso judicial abierto ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en el que se advierte sobre presuntas irregularidades severas que pondrían en riesgo los derechos de los afiliados y la legalidad del quórum.
El origen del conflicto legal
La paralización del proceso asambleario es el resultado directo de una acción de amparo de cumplimiento y una solicitud de medida cautelar anticipada, interpuesta por José Santos Manzueta y Alberto Florián Morillo, ambos miembros del Consejo de Administración de la cooperativa.
En su instancia, los accionantes argumentaron que el IDECOOP incurrió inicialmente en un «silencio administrativo» al ignorar una solicitud previa de intervención. Esta omisión, según los demandantes, permitió que avanzara un proceso asambleario viciado. El recurso depositado se fundamenta en los artículos 68, 69, 138 y 139 de la Constitución de la República, así como en las leyes 13-07, 137-11 y 127-64.
Padrón excluyente y violaciones estatutarias
El punto más crítico de la denuncia judicial recae sobre las actuaciones del presidente del Consejo de Administración de COOPACRENE, Lic. Simeón Alcides Cuevas Reyes. Según el expediente, Cuevas instruyó la creación de un listado de socios limitado exclusivamente al período 2021–2026 para determinar quiénes podrían participar en las asambleas distritales.
Esta delimitación generó una alerta inmediata de exclusión por las siguientes razones:
- Desplazamiento de fundadores: El criterio excluiría injustificadamente a socios con mayor antigüedad, incluyendo a los fundadores de la cooperativa, arrebatándoles su derecho a voz y voto.
- Inclusión irregular: Abriría la puerta a la participación de personas que aún no cumplen con los requisitos para ser considerados socios plenos.
- Ruptura de los Estatutos: La acción contraviene de manera directa el artículo 2 de los estatutos internos (sobre la condición de socio pleno) y el artículo 93 (sobre el plazo mínimo exigido para las convocatorias).
Resolución oficial del ente regulador
Ante la inminencia de las asambleas y la solidez de los argumentos presentados (basados en el peligro de demora o periculum in mora y la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris), el órgano rector decidió intervenir formalmente.
A través de la comunicación oficial No. PA-0232-E, firmada por la licenciada Maritza López de Ortiz, Presidenta Administradora del IDECOOP, se ordenó suspender los encuentros pautados hasta que el Tribunal Superior Administrativo emita un fallo sobre el fondo del conflicto.
La institución destacó que la medida busca «preservar el debido proceso, evitar daños irreparables y salvaguardar los derechos de los socios, así como la institucionalidad del sistema cooperativo dominicano».



