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Fijan juicio contra limitación de licencias a mayores de 65 años

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó para el 20 de este mes el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por el abogado Alberto Tavárez, en representación de un grupo de periodistas, contra el reglamento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.

La decisión fue tomada por la juez Mery L. Collado, presidente de dicha sala, quien ordenó a la parte accionante citar a la parte accionada, ingeniero Milton Teófilo Morrison, director del Intrant, y a la Procuraduría General Administrativa.

Detalla El Nacional que el recurso fue sometido a través de los abogados Tavárez y Juan de la Rosa, quienes procuran que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a, del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.

Los accionantes son los periodistas Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leonardo De Jesús Heredia Castillo (Leo Corporán) y Silvio Cabrera, de la redacción El Nacional.

El párrafo a del citado artículo dice de manera textual: “Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.

El abogado Tavárez asegura que el Intrant convierte a los envejecientes de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años en vez de cuatro, como establece la disposición general.

Reiteró que la disposición no sólo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientes, sino que contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20, de fecha 31 de enero de 2020, que prohibió al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la edad de las personas.

El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, en la que de manera arbitraria se basa el Intrant para discriminar a los conductores mayores de 65 años en el otorgamiento de la licencia, convirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.

Refirió que las estadísticas en materia de tránsito en la República Dominicana indican que la mayoría de los accidentes son ocasionados por jóvenes, razón por la cual la presunción de ineptitud por la edad es irrazonable. En ese sentido, destaca que en Costa Rica, por ejemplo, el control de las actitudes y las aptitudes de los conductores se realiza mediante un sistema de puntos que monitorea y evalúa la calidad de conducción de las personas en las vías públicas.

Señala que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constitución, en su artículo 57, establece que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.