Por Amadeo Peralta: La pandemia del Covi-19, también sirvió como incentivó para que en los años 2020 al 2022 surgieran en la República Dominicana una serie de genios de la maldad, dispuestos a robarse el patrimonio de cientos de dominicanos ofertándoles falsas inversiones a través de falsos puestos de Bolsa de Valores que operaban de manera pública sin ningún tipo de regulaciones y hasta con páginas de promoción en las redes sociales y las veía todo el mundo menos las autoridades encargadas de perseguir y regular que esto no sucediera, genios estos dotados de una inteligencia delictiva superior al promedio y crearon falsas plataformas digitales para captar inversiones en la compra y venta de Criptomonedas, crearon esquemas piramidales, se robaron el patrimonio y los ahorros de los inversionistas, prácticamente se salieron con las suyas, ya que el país aún cuenta con un Código Penal que nos lo envió en el año 1884, hace 142 años el Generalísimo Napoleón Bonaparte y que castiga el delito de estafa con una pena máxima de dos (2) años de prisión no importa cuánto se pueda robar el estafador ni el daño que le cause a su víctima.
Este tipo de delitos a partir del seis (6) de agosto del año 2026, que entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, les tendrá una respuesta más severa a los estafadores piramidales, con penas que podrían terminar desde 20, 30, 40, 50 y hasta 60 años de prisión según el tipo de modalidad y los delitos por los cuales el Ministerio Público los acuse, por un lado este código viene con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas.
¿Cómo podría ser condenado una persona hasta 40 años de prisión por estafas piramidales.??
El artículo 240 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establece lo siguiente;
Estafa piramidal. Se considera estafa piramidal la estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta fraudulento, mediante el que su autor o autores tienen por objeto reclutar a personas de quienes se hacen entregar dinero, activos digitales, tales como: Criptomonedas, tokens, NFTS o documentos digitales con valor financiero, haciéndoles promesas falsas de retornos a sus inversiones, sin la existencia de un negocio de bienes o servicios o de inversiones legitimas debidamente autorizadas, dentro de los estándares económicos del momento, como sustento económico real demostrable que genere lo prometido para el retorno de la víctima. La estafa piramidal será sancionada con pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado en la infracción.
Artículo 241.- Estafa piramidal agravada. La estafa piramidal se considerará agravada y será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado, en los casos siguientes:



