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INTRANT bajo fuego por limitar licencias de mayores de 65 años a solo 2 años

El Defensor del Pueblo acusó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) de cometer una serie de violaciones constitucionales y legales contra las personas mayores de 65 años, al limitarles a dos años la renovación de las licencias de conducir .

La posición de la entidad, que dirige Pablo Ulloa , se encuentra en un escrito de intervención voluntaria que interpuso por ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en respaldo a un recurso de amparo interpuesto por el abogado Alberto Tavárez , en representación de un grupo de periodistas, según informa Silvio Cabrera en El Nacional.

Ulloa le hizo saber al tribunal que, con el mantenimiento de la medida, el INTRANT violento el artículo 39 de la Constitución , que reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”.

Cita también que, con la restricción, el INTRANT violenta y ultraja la dignidad humana , consagrado en el artículo 38 de la Carta Magna, que dice de manera textual: «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los derechos públicos».

Manifiesta que el INTRANT violenta, además, el artículo 57 de dicha Constitución, puesto que vulnera el mandato constitucional que exige al Estado garantizar la integración y protección de los adultos mayores , convirtiéndose, en cambio, en una barrera que desincentiva su movilidad e independencia.
Ulloa argumenta que el Decreto 6-19 (reglamento) no puede contradecir ni restringir lo que ya establece la Ley núm. 63-17 .

Refiere que, mientras la ley fija una vigencia general de cuatro años para las licencias, sin excepciones por edad para conductores privados, el decreto la reduce arbitrariamente a dos años.

Dijo que, con el mantenimiento de su decisión, el INTRANT violenta también el principio de razonabilidad: “La medida se considera irrazonable y desproporcionada, ya que no existe una base técnica, médica o estadística que demuestre que los conductores mayores de 65 años representan un riesgo mayor que justifique reducir la vigencia de su licencia a la mitad del tiempo”.

Señala que el INTRANT también hace una presunción de ineptitud, puesto que alega que la administración pública actúa bajo un prejuicio biológico, imponiendo una “presunción de ineptitud” por la edad, sin realizar evaluaciones médicas individualizadas que sustenten dicha incapacidad.

Sostiene que también violentamente el derecho al libre tránsito , al obligar a los mayores de 65 años a trámites más frecuentes, fracturando el núcleo esencial del derecho a circular libremente.

“Separación de Poderes: Se argumenta que el Poder Ejecutivo incurrió en un acto ultra vires (más allá de sus competencias) al legislar decreto sobre una materia que la ley ya había regulado de forma clara”, dice finalmente Ulloa en su escrito al tribunal.

Por tal razón, el Defensor del Pueblo pide al tribunal que se declare la inaplicabilidad del artículo 21, letra A, del Decreto núm. 6-19 para este caso, por ser contrario a la Constitución ya la Ley 63-17 .

Que se ordene al INTRANT renovar las licencias de los accionantes por el período ordinario de cuatro (4) años y que se elimine cualquier restricción temporal fundada exclusivamente en la edad biológica de los ciudadanos.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.