Santo Domingo. Eduardo Sánchez Tolentino, integrante fundador de Somos Pueblo, convocó a la multitud de seguidores que tiene su plataforma a manifestarse desde la Plaza de la Bandera, para que el Tribunal Constitucional agilice el proceso que busca acoger el recurso con el que se busca anular varios artículos del nuevo Código Penal que cercenan la libertad de expresión en la República Dominicana y que popularmente han sido bautizados como la «Ley mordaza».
La convocatoria está pautada para el jueves 9 de julio a las 3 de la tarde.
«A nosotros nadie nos va a callar, no se confundan » expresó El Piro.
Se recuerda que la semana pasada los cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Sánchez Tolentino, interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana contra varios artículos del nuevo Código Penal, al considerar que vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.
La instancia impugna los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal. El recurso fue presentado con el respaldo de los abogados Pedro Virginio Balbuena y Francisco Alejandro Aristy.
Los accionantes sostienen que el artículo 208 del Código Penal establece penas de dos a cinco años de prisión por el delito de difamación, mientras que el artículo 209 aumenta la sanción de cinco a diez años cuando esta es considerada de carácter extorsivo.
A su juicio, estas penas resultan desproporcionadas e incompatibles con los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.
El documento depositado ante el Tribunal Constitucional argumenta que las afectaciones al honor pueden ser resarcidas mediante la jurisdicción civil y sanciones patrimoniales, sin recurrir a penas privativas de libertad.
Los accionantes sostienen que el artículo 208 del Código Penal establece penas de dos a cinco años de prisión por el delito de difamación, mientras que el artículo 209 aumenta la sanción de cinco a diez años cuando esta es considerada de carácter extorsivo.
A su juicio, estas penas resultan desproporcionadas e incompatibles con los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.
El documento depositado ante el Tribunal Constitucional argumenta que las afectaciones al honor pueden ser resarcidas mediante la jurisdicción civil y sanciones patrimoniales, sin recurrir a penas privativas de libertad.



