El Artículo 354 del Código Penal tipifica y sanciona la falsificación de certificados médicos sobre el estado de salud o causa de muerte de una persona, contemplando penas de prisión y sanciones económicas tanto para los profesionales de la medicina que los emitan como para quienes hagan uso de ellos.
Tipificación base y sanciones
De acuerdo con el marco legal, incurre en delito el médico que expida una certificación falsa que acredite la existencia o inexistencia —presente o pasada— de una enfermedad o lesión, así como datos no verídicos sobre la causa de un deceso.
Para esta infracción básica, la norma establece:
- Pena privativa de libertad: De uno a dos años de prisión menor.
- Sanción económica: Multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
- Uso del documento: La misma pena aplica para la persona que haga un uso fraudulento del certificado expedido.
Sanciones agravadas
El párrafo único de la disposición legal contempla una elevación de las penas a dos o tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Desempeño de funciones oficiales: Si el hecho es cometido por un médico forense en el ejercicio de sus atribuciones.
- Impacto en la libertad o en la justicia: Si la certificación falsa provoca el internamiento de una persona sana en un centro hospitalario o de salud mental, o si se utiliza para eximir a un procesado de responsabilidad penal por un delito cometido.
La medida busca resguardar la fe pública en la documentación médica, evitar la evasión de la justicia procesal y prevenir internamientos arbitrarios en centros de salud.



