El Artículo 303 del Código Penal regula y sanciona el delito de malversación de fondos públicos, tipificando como infracción penal la desviación fraudulenta de recursos del Estado por parte de los servidores públicos para fines distintos a los establecidos por la ley.
Definición del delito
De acuerdo con el texto normativo, incurre en malversación el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones y de manera fraudulenta, aplique los fondos, recursos o bienes bajo su administración a un destino diferente al asignado por las normas administrativas o las disposiciones presupuestarias, ya sea para beneficio propio o de un tercero.
Régimen de sanciones y multas
La disposición legal contempla un esquema penal y económico proporcional a la falta cometida:
- Pena privativa de libertad: De cinco a diez años de prisión mayor.
- Sanción económica principal: Multa equivalente de cuatro a diez veces el monto involucrado en la operación fraudulenta.
- Sanción económica supletoria: En aquellos casos en los que no sea posible precisar la cuantía exacta de los fondos desviados, la multa se fijará entre cuatro y diez veces el último salario percibido por el funcionario durante el ejercicio de su cargo.
Con esta tipificación, el ordenamiento jurídico busca reforzar los mecanismos de fiscalización sobre la gestión patrimonial pública y penalizar el uso indebido de las partidas presupuestarias en la administración estatal.



