El recién promulgado Código Penal de la República Dominicana regula en su Artículo 248 la figura de la bancarrota simple, estableciendo sanciones penales para empresas, sociedades y comerciantes que entren en estado de quiebra a causa de conductas imprudentes o negligentes en la administración de sus negocios.
Definición y sanciones
De acuerdo con el texto normativo, incurre en bancarrota simple la sociedad comercial, empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o persona física comerciante que, debido a actuaciones derivadas de imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia, caiga en un estado de quiebra que afecte de forma sustancial la continuidad de sus operaciones o su capacidad para cumplir regularmente con sus obligaciones financieras.
Para esta falta, la legislación fija el siguiente régimen de consecuencias:
- Pena de prisión: De quince días a un año de prisión menor.
- Sanción económica: Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Responsabilidad de ejecutivos y administradores
El Párrafo I del artículo responsabiliza de manera directa a los tomadores de decisiones dentro de las estructuras corporativas. La disposición señala que los presidentes, administradores de hecho o de derecho, gerentes y funcionarios responsables de una sociedad o de una EIRL que organicen la cesación de pagos serán imputados por bancarrota simple o fraudulenta, en función de si su actuación fue imprudente o dolosa.
Criterios de exención: bancarrota fortuita
El Párrafo II delimita las circunstancias en las que se excluye la persecución penal mediante la definición de la bancarrota fortuita. El articulado establece que no existirá responsabilidad penal cuando la imposibilidad de gestionar el negocio se deba a eventos imprevistos e inevitables ajenos a la voluntad del deudor, tales como catástrofes naturales o crisis económicas generalizadas.



