Los juristas Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel interpusieron una acción directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el nuevo Código Penal, así como de la Ley núm. 44-26 que lo modificó, alegando que adolecen de «indeterminado vicio de fondo» y violan el principio de legalidad y taxatividad penal consagrado en la Constitución.
El recurso, depositado formalmente el 27 de julio de 2026, solicita al órgano garante de la Carta Magna la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 284 (corrupción pública), 290 (contratos sin requisitos legales), 297 (enriquecimiento ilícito), 299 (alteración de precios) y 310 (ultraje en el ámbito jurisdiccional, modificado por la Ley 44-26).
Falta de claridad y amenaza a la seguridad jurídica
De acuerdo con el documento, las disposiciones impugnadas incurren en la imprecisión de sus elementos típicos, lo que impide a los ciudadanos y a los operadores del sistema judicial conocer con certeza las conductas prohibidas y sus límites punitivos.
Entre las principales objeciones planteadas en la instancia destacan:
- Corrupción pública (Art. 284): Consideran que la tipificación de «cualquier acto» con el que se obtengan provechos económicos es tan amplia e indeterminada que no permite diferenciar una falta sancionable de las contrataciones administrativas ordinarias o lícitas.
- Contratos sin requisitos legales (Art. 290): Advierten que sancionar la inobservancia de «requisitos legales esenciales» sin definirlos ni remitir a un marco normativo específico (como la ley de compras públicas) deja a la discrecionalidad del juzgador qué falta constituye un delito de prisión mayor.
- Enriquecimiento ilícito (Art. 297): Argumentan que la redacción actual no establece un umbral mínimo de significación ni exige probar una desproporción respecto a los ingresos lícitos del funcionario, convirtiendo la falta de justificación documental en una presunción legal de culpabilidad.
- Alteración de precios (Art. 299): Señalan que castigar con base en expresiones como «precios naturales» o «cualquier otro artificio» recurre a conceptos en desuso en el derecho comparado, sin parámetros objetivos para una economía de libre mercado.
- Ultraje jurisdiccional (Art. 310): Alertan que al penalizar «expresiones ofensivas» o «actos de igual naturaleza» sin delimitar el contexto ni garantizar la libre crítica, se vulnera el derecho a la libertad de expresión y el libre ejercicio de la abogacía y la defensa técnica.
Petición al Tribunal Constitucional
Los accionantes argumentan que, aunque la entrada en vigor completa del cuerpo normativo esté fijada con una vacatio legis, el examen preventivo del Tribunal Constitucional es crucial para evitar violaciones a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 40.13, 49, 69.4, 69.7 y 40.15 de la Constitución.
Como pretensión principal, solicitan declarar la inconstitucionalidad y la consecuente expulsión de dichos textos del ordenamiento penal dominicano. Con carácter subsidiario, piden al TC que dicte una sentencia interpretativa que adecue los alcances de dichos artículos a las garantías constitucionales. Además, requirieron la fusión de esta acción con otros expedientes similares que se cursan en el alto tribunal, como el incoado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana.



