A la hora de firmar un contrato de alquiler, es común que el propietario pida como requisito la presencia de un garante o fiador solidario que respalde el compromiso del inquilino. Sin embargo, aunque suelen usarse como sinónimos, estos dos términos tienen implicaciones legales muy distintas.
No es lo mismo garantizar que ser solidario
El abogado Jonathan del Rosario, especialista en derecho administrativo y procedimiento civil, explicó que «garante» es un término amplio que designa a un tercero que respalda el cumplimiento de una obligación mediante una garantía personal. El fiador solidario, en cambio, va más allá: asume la deuda bajo una obligación solidaria.
Esa diferencia no es menor. De acuerdo a Jonathan del Rosario, bajo la regla de solidaridad el propietario puede reclamarle el pago completo de la deuda a cualquiera de los deudores —ya sea al inquilino o al fiador solidario— sin necesidad de perseguir primero al deudor principal.
Firmar sin leer: el error más común
Buena parte de la confusión surge porque el mercado de alquiler dominicano no maneja bien estos conceptos. Es habitual que personas se comprometan como garantes de familiares o amigos sin detenerse a revisar qué obligaciones asumen realmente, qué queda cubierto por la garantía, cuánto tiempo estará vigente el compromiso ni a qué derechos están renunciando en el proceso.
Renunciar a la excusión, exclusión y división: lo que pocos entienden
Muchos contratos incluyen cláusulas donde el fiador solidario renuncia a los llamados beneficios de excusión, exclusión y división. En términos prácticos, esto significa que si el inquilino no paga, el fiador puede tener que responder directamente por la deuda, sin que el propietario esté obligado a perseguir primero los bienes del inquilino, y sin poder exigir que la deuda se reparta entre otros co-fiadores si los hubiera.
Del Rosario fue enfático en un punto: cuando un fiador firma como «solidario» y acepta esa renuncia, pierde el derecho a exigir que el propietario agote primero las vías de cobro o desalojo contra el inquilino, y tampoco puede pedir que la deuda se divida entre otros garantes. Queda, en la práctica, obligado directa e íntegramente al pago desde el momento en que ocurre el incumplimiento.
La importancia de leer antes de firmar
El mensaje de fondo es claro: nadie debería firmar como fiador o garante por simple confianza o porque el propietario lo pida como mera formalidad. Antes de estampar la firma, es fundamental entender exactamente qué se está garantizando y cuál podría ser el alcance económico real de esa responsabilidad si el inquilino incumple.



