El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto núm. 601-26 con fecha del 26 de agosto de 2026, el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. La normativa busca ordenar la práctica de este deporte, proteger a sus participantes y supervisar a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, adscrita al Ministerio de Deportes y Recreación, ejercerá la autoridad competente.
Estructura y Registro Nacional El reglamento establece principios de legalidad, integridad, transparencia, interés superior del menor y prevención de conflictos de interés. Para su aplicación, la Dirección del Comisionado se organiza mediante una Dirección Ejecutiva y dos dependencias sustantivas:
- Dirección Técnica: A cargo de la supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje.
- Dirección de Regulación del Béisbol: Responsable del registro y control administrativo.
Asimismo, se crea el Registro Nacional del Sistema de Béisbol para inscribir y verificar a los actores del sector. La inscripción será obligatoria y no exime de licencias requeridas por otras instituciones.
Regulación del béisbol profesional y recreativo
- Ámbito profesional: Supervisa ligas, transferencias y depósito de contratos bajo condiciones de protección contractual y transparencia. Se crea además un consejo consultivo honorífico de carácter asesor.
- Ámbito recreativo: Contempla el registro de equipos, certificación de entrenadores y árbitros, y condiciones de seguridad en las instalaciones. Se exige a los equipos contar con póliza de responsabilidad civil y coordinar acciones con la Federación Dominicana de Béisbol.
Protección a menores y supervisión de academias El cuerpo normativo dedica un apartado a la protección de atletas y prospectos menores de edad, estableciendo:
- Condiciones de habitabilidad: Las academias que ofrezcan alojamiento, alimentación o transporte deben garantizar salubridad, nutrición y trato digno.
- Garantías para menores: Se exige autorización legal de padres o tutores y se prohíbe el sobreentrenamiento, abuso, acoso y abandono escolar, procurando que la práctica no perjudique su educación o salud.
- Transparencia en el reclutamiento: Prohíbe prácticas engañosas en la evaluación de prospectos.
Fiscalización y entrada en vigor La Dirección del Comisionado queda facultada para realizar inspecciones, tramitar denuncias y aplicar medidas preventivas ante riesgos inminentes. El reglamento contempla la protección de datos personales y promueve la solución de controversias mediante conciliación o arbitraje. La disposición deroga las normas anteriores de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.



