Saltar al contenido

Hijos de dos matrimonios: el problema de repartir una misma propiedad

Santo Domingo — Todos los hijos, independientemente de si nacieron dentro de un matrimonio, en una unión libre o de una relación previa, poseen exactamente los mismos derechos legales al momento de heredar los bienes de sus padres en la República Dominicana. Así lo explicó el investigador de mercado y asesor inmobiliario Isaías Medina en el tercer episodio de su serie sobre patrimonio sucesoral transmitida a través del canal Capital Inmobiliario.

A través de un caso práctico de un inmueble valorado en 24 millones de pesos a repartir entre seis hijos de distintas relaciones, Medina ilustró que la legislación local no otorga preferencias por el orden de nacimiento ni por el nivel de cuidado brindado al progenitor al final de su vida. La norma establece una división en partes estrictamente iguales.

Contexto demográfico y marco legal

De acuerdo con datos de la Encuesta de Hogares de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), el 18.9 % de los dominicanos de 15 años o más se encuentra separado de una unión libre, el 2 % separado de un matrimonio y el 1.7 % divorciado, lo que refleja que más de una quinta parte de la población ha reestructurado su núcleo familiar.

El especialista aclaró que los términos «hijos legítimos» e «hijos naturales» contenidos en el viejo Código Civil quedaron desfasados tras la Constitución de 2010 y la Ley 136-03, las cuales equipararon plenamente los derechos sucesorales. Sobre el tema, la abogada e investigadora jurídica Janet Ramírez Santana había señalado previamente que la persistencia de estos términos en el código impreso genera confusiones en la población, la cual en ocasiones intenta aplicar diferencias inexistentes ante la ley.

Por su parte, el abogado Guillermo Hernández destacó que los hijos y descendientes desplazan por completo a los padres y hermanos del fallecido en la línea sucesoria. Sin embargo, en los casos de hijos no reconocidos, se requiere un proceso judicial previo de determinación de filiación. Según un estudio de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), el 54 % de los abogados consultados indicó que la aparición de un nuevo reclamante tras la sentencia de determinación de herederos constituye el principal conflicto en las sucesiones.

Patrimonio compartido y porción disponible

El análisis detalló la complejidad financiera que surge cuando el inmueble fue adquirido durante un segundo matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes:

  • Mitad conyugal: El 50 % del valor del inmueble (12 millones de pesos) pertenece automáticamente a la esposa sobreviviente por concepto de patrimonio nupcial, no de herencia.
  • Reparto hereditario: El 50 % restante (12 millones de pesos) se distribuye en partes iguales entre los seis hijos (2 millones de pesos para cada uno).
  • Conflicto de coexistencia: A la muerte de la segunda esposa, su 50 % pasa exclusivamente a sus hijos biológicos, generando una copropiedad obligatoria entre los hijos de la primera unión y la viuda o sus herederos.

Respecto a las decisiones que un padre puede tomar en vida, el Código Civil fija límites estrictos denominados «porción disponible», impidiendo que mediante donaciones o testamentos se despoje a los herederos reservados:

  • Con 1 hijo: El padre puede disponer libremente de hasta el 50 % de su patrimonio.
  • Con 2 hijos: La porción disponible se reduce a un tercio (33.3 %).
  • Con 3 o más hijos: Solo se puede disponer libremente de una cuarta parte (25 %), quedando el 75 % reservado legalmente para la totalidad de los hijos.

Finalmente, Medina recordó que la desheredación no puede ejecutarse de manera unilateral mediante testamento por mero descontento familiar, sino que exige una demanda aprobada por un tribunal de primera instancia bajo las causas específicas que contemplan la Ley 1097 de 1946 y el Código Civil. Asimismo, destacó que la Ley 30-26 fija en un 3 % el impuesto para las donaciones inmobiliarias de padres a hijos, un marco fiscal que facilita las transferencias en vida sin alterar los límites de la porción disponible.

José Peguero

José Peguero

José Amado Peguero, periodista, egresado de la Universidad Católica Santo Domingo, ha forjado su carrera basada en la era digital, sus reportajes con noticias de actualidad y entretenimiento han sido expuestos en prestigiosos diarios de circulación nacional e internacional como es el caso de NHK en Japón, The Hollywood Reporter, Univision y Telemundo, ABC y CNN en Estados Unidos. Actualmente el director y fundador de Ensegundos.do, periódico digital que surgió en 2007, miembro de la directiva de la Academia Dominicana de Periodistas de Espectáculos, productor de las Exclusivas de José Peguero, Ha formado parte de varios medios entre los que se destacan el Caribe, Remolacha.net, Masvip.com, Noticias SIN.