El Tribunal Constitucional (TC) dio otro golpe a Telemicro. Declaró inadmisible el recurso con el que la empresa intentaba frenar las operaciones del Canal 3 Virtual, que mantiene en funcionamiento la empresa Franasyl, SRL.
EEl fallo corresponde a la sentencia TC/1022/26, dictada el 30 de septiembre de 2026 y hecha pública recientemente. El recurso había sido presentado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), su consejo directivo y Franasyl.
¿Qué pedía Telemicro?
Telemicro buscaba que se suspendieran la promoción, el uso, la transmisión y la retransmisión del Canal 3 Virtual, que Franasyl opera con normalidad. Para eso había acudido a un recurso de revisión de sentencia de amparo de cumplimiento, que el TC ni siquiera entró a conocer en el fondo al declararlo inadmisible.
Una sentencia previa que ya le había dado la espalda
El caso llegó al TC después de que la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declarara «improcedente» la acción original de Telemicro, mediante la sentencia 0030-02-2026-SSEN-00175, del 24 de marzo de 2026.
Una cadena de derrotas
Este revés no es aislado. Telemicro ya había perdido en varias instancias:
- Suprema Corte de Justicia: mediante la sentencia SCJ-TS-25-2023, del 26 de febrero de 2025, rechazó todos los argumentos de Telemicro en un recurso de casación.
- Segunda Sala del TSA: declaró improcedente otra acción de amparo de cumplimiento de la empresa, en la sentencia 0030-03-2025-SSEN-00573, del 20 de noviembre de 2025.
- Tercera Sala del TSA: rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo de Telemicro contra la Resolución 080-2022 del consejo directivo del Indotel, mediante la sentencia 0030-04-2025-SSEN-00740, del 25 de noviembre de 2025.
Con la decisión del Tribunal Constitucional, Telemicro suma una nueva derrota en su intento de sacar del aire el Canal 3 Virtual de Franasyl.



