Santo Domingo, República Dominicana. El abogado penalista Manuel Sierra Pérez, afirmó que la persona que captó y difundió el video de una pareja teniendo relaciones sexuales en la empresa Bextro Consultora, ha cometido una infracción a la ley y puede ser sancionada con penas de hasta dos años de cárcel y RD$50 mil de multa.
Dijo que para resolver el caso y sancionar a los culpables es necesario que los afectados acudan al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), porque como el hecho se ha generado inicialmente a través de Internet, ese es el departamento que va a localizar la primera difusión que se hizo y las consecuentes difusiones que se hicieron con la finalidad de alimentar el morbo público.
“No se trataba de un atentado en contra de la seguridad del Estado, de un homicidio o de algo que afectara el orden público. Esa persona no tenía derecho a difundir ese video. Ha habido una intervención ilegítima en la vida privada de esos ciudadanos”, expresó Sierra Pérez al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7.
El jurista dijo que se trataba de dos personas privadas, y que la iniciativa de la denuncia debe ser de una de las personas afectadas, pero destacó que eso no va a suceder porque no se sabe si se trata de dos personas que tienen otras parejas. “Eso no pasará de una alimentación más del morbo público y de una forma de entretener más a la ciudadanía”.
Explicó que ha visto diversas opiniones de abogados, pero que al hacer un análisis profundo de lo que establece la Constitución, y la Ley 297 que modifica el Código Penal Dominicano, cuando se graben o se capten imágenes o videos de la vida privada en un ciudadano o de unos ciudadanos en un espacio privado, se podría incurrir en violación al derecho de la privacidad.
“El artículo 237 de la Ley 24-97 establece que no se puede grabar ni captar esas actuaciones privadas. La persona pudo haber hecho la grabación de manera accidental, y hasta ahí no habría problemas”, indicó.
No obstante, aseguró que el problema se genera cuando la persona que grabó la escena la difunde sin la autorización de esas personas.
Video: Aparece la mujer señalada como participante en el video de Bextro
Enfatizó que la doctrina establece con claridad cuando se está en un espacio público, y cuando se está en un espacio privado. “La doctrina nuestra de muchos años ha establecido que existen tres tipos de espacios públicos: por naturaleza (una calle), por destino (un parque, una playa) y el espacio público por accidente (La cabina de un avión)”.
Precisó que independientemente de que se haya generado una grabación puramente accidental en principio, también puede ser un acto de persecución de una de las dos parejas, y que en un acto de retaliación frente a la traición pudo haber difundido el video a través de las redes sociales.
Considera que la difusión es ilegítima, que pudo haberlo difundido uno de los dos que estaba cometiendo el acto, y aun así sigue siendo ilegítimo porque en la Constitución (la del 2010) habla del derecho a la propia imagen, un derecho nuevo y poco tratado en los tribunales del país, y destaca que cree que todavía no hay sentencias en este aspecto.
El abogado penalista subrayó que el derecho a la propia imagen es un derecho personal que se desprende de la dignidad humana. “Es el derecho que tiene la persona a saber que parte de mi cuerpo es la que tú vas a difundir y la forma como tú la vas a difundir”.
El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó en el artículo, pues no es el 237 de la Ley 24-97, sino el artículo 337 y siguientes los que sancionan el hecho en cuestión.
«Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó en el artículo, pues no es el 237 de la Ley 24-97, sino el artículo 337 y siguientes los que sancionan el hecho en cuestión.
«Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó de artículo.
«Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
No van a poner ninguna denuncia, por que ellos se estarían exponiendo y crearían mas morbo, lo que ha hecho pokemon jiji hasta en TVnovelas salio este par de sin verguenzas.
Buen Loco Viejo!
Y porqué no buscar a esas personas y someterlas a la justicia,por exponerse publicamente? Con o sin intención, vulnerado los derechos de los demás ciudadanos que tuvieron expuestos a e ése bochornoso espectáculo.
El abogado está en lo cierto, solo que se equivocó de artículo.
«Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables».
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
No van a poner ninguna denuncia, por que ellos se estarían exponiendo y crearían mas morbo, lo que ha hecho pokemon jiji hasta en TVnovelas salio este par de sin verguenzas.
Buen Loco Viejo!
Y porqué no buscar a esas personas y someterlas a la justicia,por exponerse publicamente? Con o sin intención, vulnerado los derechos de los demás ciudadanos que tuvieron expuestos a e ése bochornoso espectáculo.
Buscando sonido ando yo….charan charan…..
Primero la acechanza se cae porque firmó desde la calle, y segundo no hubo violación a la vida privada de nadie porque las personas mismas se pusieron en una situación pública y además en el vídeo no se muestra quienes son las personas, el parece que quiere soñar, caso diferente es de quienes publicaron fotos acusando 2 personas de ser la pareja que el vídeo NO REVELA.
Entiendo que la mejor defensa que puede tener es que estaban a la vista publica, no era un acechador, cuaquier persona podia verlos en sus actos sexuales, eso no puede ser penado por la ley sino que esos dos deberian ser sometidos por alteracion del orden publico. Sino, parate desnudo en tu balcon y reclama que te estan grabando a ver si podras demandar. Estas en un lugar privado, pero tu mismo expones a eso, por lo cual no hay honor ninguno.
Si le hubieran puesto una cortina a esa ventana, se habrían ahorrado todo eso.
Jejeje, sí, es como dices. Ahora bien, la pregunta es: Querían ellos evitar ser vistos?. Y lo que me indigna es que son muchos los que victimizan a este par de «impetuosos», por llamarle de algún modo, cuando en mi opinión son ellos los ofensores.
Dire algo que no viene al caso quizas solo yo pensaria esta disparate:
(sobre los derechos y jodiendas que ha dicho el honorable abogado lo dicho y hecho segun el)
Y como los derechos se tuercen se acomodan y a mi tampoco me daran nada por ejemplo uno buen «puesto o dinero que sigan raspando a mi no importa la suciedad digo sociedad va como les da gana).
si en vez de hacerlo en ese ventanal que se vayan a la «iglesia donde el parroco hace o da la confesion con Dios), diria entonces que no deben de decirle nada ni al parroco ni a nadie?
Recuerdo el video del drone mostrando a los que estaban con su «entrega romantica» en en la cima de ese campanario. no creo que le cobraran nada al del drone.
Y de cual imagen habla «imagen personal? » estariamos hablando de una encueratriz y actor pro-porno sin salario,cuernolandia??.
esos videos y fotos las venderan en la pulga=Boutique=» Agachate Ahi»,o en la 27 cualquier semaforo,»o espera que vendan las de algebra de baldor ?(entonces los malos son los que vendan ese video y las consecuencias sobre ellos.
TRAPITO SI TRAPITO PORQUE NI A TRAPO LLEGA DE ABOGADITO BUSCANDO CAMARA
He estado buscando el texto de la dichosa ley 24-97, específicamente el artículo 237, pero no lo he encontrado. Esto, porque quiero confirmar, según mi juicio porque no soy abogado, pero creo poseer el suficiente y apropiado sentido común, si es verdad lo que asevera el jurista entrevistado. El que grabó las escenas mostradas por los protagonistas lo que ha hecho es ampliar el público del espectáculo. Dicha persona no se introdujo a unas habitaciones privadas de una residencia ni de un motel para filmar las escenas.
Según mi opinión profana, no es lo mismo cuando una persona le envía fotos de ella misma a un tercero para su consumo únicamente y este tercero las hace públicas. En este caso, esas personas estaban ofreciendo un espectáculo gratuito sin haber hecho las reservas apropiadas y oportunas de su derecho de no difusión.
Ellos estaban en un espacio privado donde no estaban obstruyendo el tránsito ni nada que perturbara la paz pública y el orden establecido.Ahí hay una violación a la Constitución en cuando el derecho al honor,a la privacidad e intimidad,al buen nombre y la propia imagen y esto está tipificado en el Código Penal como un ilícito penal.
Como dije anteriormente, no soy abogado. No te discuto el hecho de que no estaban obstaculizando el tránsito. En cuanto a paz pública, hablemos mejor de orden público que es más limitado. Según Wikipedia «El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.», y según el consenso social, ud. no puede estar teniendo sexo a la vista de todos (como estaban ellos, posiblemente adrede).
También está tipificado la infracción a la moral y las buenas costumbres.
Estimado, si bien es cierto que no se encontraban en la calle, ellos si estaban perturbando el orden público con una actuación lasciva a la moral. En ese sentido, en caso de ser identificados, también deberían ser sometidos por el orden público. Le recuerdo el caso reciente del fotógrafo arrestado en Puerto Plata acusado de grabar películas pornográficas cuando en realidad estaba tomando fotos para una revista. A él lo querían acusar por perturbar el orden. En este caso ocurre todo lo contrario, cuando los actores del acto SÍ estaban sosteniendo relaciones a la vista de todos y el hecho de estar en una oficina no los exime del caos, morbo y espectáculo brindado por ellos. En definitiva, si aplicamos la ley como muchos comentan, pues que sea para todos… preso el que difundió el vídeo y presos los actores. Ya basta de defender tanto nuestra doble moral ante cualquier hecho!
Buscando sonido ando yo….charan charan…..
Se habla mucho de acciones privadas, pero quien tomo el video ingreso al ambiente «privado» para tomar las imagenes?? no
entonces, sencillo, no haga cosas privadas expuestas al publico….
Oye este asqueroso, quien se crees el. Es bueno que graven todo ya que el unico medio democratico que tenemos es la redes sociales..
Primero la acechanza se cae porque firmó desde la calle, y segundo no hubo violación a la vida privada de nadie porque las personas mismas se pusieron en una situación pública y además en el vídeo no se muestra quienes son las personas, el parece que quiere soñar, caso diferente es de quienes publicaron fotos acusando 2 personas de ser la pareja que el vídeo NO REVELA.
Entiendo que la mejor defensa que puede tener es que estaban a la vista publica, no era un acechador, cuaquier persona podia verlos en sus actos sexuales, eso no puede ser penado por la ley sino que esos dos deberian ser sometidos por alteracion del orden publico. Sino, parate desnudo en tu balcon y reclama que te estan grabando a ver si podras demandar. Estas en un lugar privado, pero tu mismo expones a eso, por lo cual no hay honor ninguno.
Si le hubieran puesto una cortina a esa ventana, se habrían ahorrado todo eso.
Jejeje, sí, es como dices. Ahora bien, la pregunta es: Querían ellos evitar ser vistos?. Y lo que me indigna es que son muchos los que victimizan a este par de «impetuosos», por llamarle de algún modo, cuando en mi opinión son ellos los ofensores.
Dire algo que no viene al caso quizas solo yo pensaria esta disparate:
(sobre los derechos y jodiendas que ha dicho el honorable abogado lo dicho y hecho segun el)
Y como los derechos se tuercen se acomodan y a mi tampoco me daran nada por ejemplo uno buen «puesto o dinero que sigan raspando a mi no importa la suciedad digo sociedad va como les da gana).
si en vez de hacerlo en ese ventanal que se vayan a la «iglesia donde el parroco hace o da la confesion con Dios), diria entonces que no deben de decirle nada ni al parroco ni a nadie?
Recuerdo el video del drone mostrando a los que estaban con su «entrega romantica» en en la cima de ese campanario. no creo que le cobraran nada al del drone.
Y de cual imagen habla «imagen personal? » estariamos hablando de una encueratriz y actor pro-porno sin salario,cuernolandia??.
esos videos y fotos las venderan en la pulga=Boutique=» Agachate Ahi»,o en la 27 cualquier semaforo,»o espera que vendan las de algebra de baldor ?(entonces los malos son los que vendan ese video y las consecuencias sobre ellos.
TRAPITO SI TRAPITO PORQUE NI A TRAPO LLEGA DE ABOGADITO BUSCANDO CAMARA
He estado buscando el texto de la dichosa ley 24-97, específicamente el artículo 237, pero no lo he encontrado. Esto, porque quiero confirmar, según mi juicio porque no soy abogado, pero creo poseer el suficiente y apropiado sentido común, si es verdad lo que asevera el jurista entrevistado. El que grabó las escenas mostradas por los protagonistas lo que ha hecho es ampliar el público del espectáculo. Dicha persona no se introdujo a unas habitaciones privadas de una residencia ni de un motel para filmar las escenas.
Según mi opinión profana, no es lo mismo cuando una persona le envía fotos de ella misma a un tercero para su consumo únicamente y este tercero las hace públicas. En este caso, esas personas estaban ofreciendo un espectáculo gratuito sin haber hecho las reservas apropiadas y oportunas de su derecho de no difusión.
Ellos estaban en un espacio privado donde no estaban obstruyendo el tránsito ni nada que perturbara la paz pública y el orden establecido.Ahí hay una violación a la Constitución en cuando el derecho al honor,a la privacidad e intimidad,al buen nombre y la propia imagen y esto está tipificado en el Código Penal como un ilícito penal.
Como dije anteriormente, no soy abogado. No te discuto el hecho de que no estaban obstaculizando el tránsito. En cuanto a paz pública, hablemos mejor de orden público que es más limitado. Según Wikipedia «El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.», y según el consenso social, ud. no puede estar teniendo sexo a la vista de todos (como estaban ellos, posiblemente adrede).
También está tipificado la infracción a la moral y las buenas costumbres.
Estimado, si bien es cierto que no se encontraban en la calle, ellos si estaban perturbando el orden público con una actuación lasciva a la moral. En ese sentido, en caso de ser identificados, también deberían ser sometidos por el orden público. Le recuerdo el caso reciente del fotógrafo arrestado en Puerto Plata acusado de grabar películas pornográficas cuando en realidad estaba tomando fotos para una revista. A él lo querían acusar por perturbar el orden. En este caso ocurre todo lo contrario, cuando los actores del acto SÍ estaban sosteniendo relaciones a la vista de todos y el hecho de estar en una oficina no los exime del caos, morbo y espectáculo brindado por ellos. En definitiva, si aplicamos la ley como muchos comentan, pues que sea para todos… preso el que difundió el vídeo y presos los actores. Ya basta de defender tanto nuestra doble moral ante cualquier hecho!
Se habla mucho de acciones privadas, pero quien tomo el video ingreso al ambiente «privado» para tomar las imagenes?? no
entonces, sencillo, no haga cosas privadas expuestas al publico….
Oye este asqueroso, quien se crees el. Es bueno que graven todo ya que el unico medio democratico que tenemos es la redes sociales..