Oficiales de la Dirección Central de Investigaciones Criminales (DICRIM) apresaron a cinco presuntos delincuentes y persiguen a otros seis que integran una banda que se dedica a ubicar a viajeros que llegaban al país por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, para luego darles seguimiento y asaltarlos en zonas de poco movimiento, informó la Policía.
Los detenidos son José Francisco de León Disla, Ramón Antonio Liriano Pichardo, Valentín Soriano Garabito, Rafael Alexander Coronado Concepción y Jonathan Contreras Martínez, a quienes se les ocupó dos vehículos presumiblemente utilizados para dar seguimiento a las víctimas y un celular, propiedad de una viajera asaltada, entre otras evidencias.
Mientras que se persigue por el caso a los nombrados Caco de Vaca, Bryan, Jensy, Mello-1, Mello-2 y Moreno.
Los informes dan cuenta que tras interceptar a sus víctimas bajo amenazas con armas de fuego, las despojan de sus pertenencias, tales como prendas preciosas, dinero, equipajes, documentos personales, cometiendo de esa forma más de cinco hechos consecutivos.
La Policía informó que entre las víctimas de los apresados y los prófugos figuran Yvelisse José George y Roxanna Rivera, asaltadas en fecha 10-01-2011, cuando se desmontaban en horas de la noche en el parqueo de la Torre del Sol, ubicada en la avenida Bolívar, de esta capital, de su vehículo Toyota HI Luxe, azul, procedente del Aeropuerto Internacional Las Américas.
De acuerdo a la denuncia a José George la despojaron de una computadora, una cámara fotográfica digital Sony, tarjetas de crédito de diferentes bancos, carnés de seguro médico, seguro del vehículo, un pasaporte con visa, licencia de conducir, cédulas de identidad y electoral, varias llaves, US$2,000.00 y 2,000 euros. Mientras que a Rivera le robaron un pasaporte italiano, cédula, licencia, prendas preciosas, un teléfono celular marca Iphone, activado en la Cia. Claro Codetel, con el No.809-519-4253, varias llaves y US$600.00.
Razones por la cual no procede la aplicación de un Criterio de Oportunidad a los integrantes de la banda de atracadores que asaltaban personas a la salida del Aeropuerto Internacional de Las América.
Acorde a lo establecido en el artículo 34 párrafo 1 del Código Procesal Penal Dominicano, para la aplicación de un Criterio de Oportunidad, debe tratarse de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos (2) años de privación de libertad.
La decisión asumida por el Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo, Coordinador del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Contra la Propiedad, es totalmente errada, porque a pesar de que es una facultad del Ministerio Público, no procede la aplicación de un Criterio de Oportunidad, ya que el hecho que se investigaba y que le imputan las denunciantes a los ciudadanos Ramón Antonio Liriano Pichardo (a) Kikito, Rafael Alexander Coronado y Guillermo Enrique Martínez, afecto gravemente el bien jurídico protegido, toda vez de que las señoras denunciantes, Rosanna Rivera y Ivelice José Jorge, fueron despojadas de sus pertenencias, en horas de la noche, a punta de pistola y por tres (3) individuos según la denuncia puesta por la señora Ivelice José Jorge, en el Destacamento, P.N; Mirador Sur, D.N. el día 10/01/2011. Este hecho indiscutiblemente compromete significativamente el interés público.
La calificación jurídica dada por el Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo, en la audiencia de medida de coerción celebrada en la Oficina Judicial Servicio Atención Permanente del D.N; en fecha 25/02/2011, fue la de violación a los artículos 265, 266, 379,383, 385-1 y 386 del Código Penal Dominicano, artículos estos que tipifican la Asociación de Malhechores y el Robo Agravado, los mismos establecen penas de hasta veinte años, es decir, superiores a las permitidas para otorgar un Criterio de Oportunidad.
El Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo, en su exhaustiva investigación realizada a partir de la imposición de medida de coerción, determinó que los encartados Ramón Antonio Liriano Pichardo (a) Kikito, Rafael Alexander Coronado y Guillermo Enrique Martínez, solamente habían violado los artículos 379,381 y 383, quitándole los artículos 265 y 266 (Asociación de Malhechores), así como el artículo 385-1, (el cual contempla una pena de 5 a 20 años de Prisión). Aún así, eximiéndolo de los artículos 265,266 y 385-1, no procedía otorgarle un Criterio de Oportunidad, a los imputados, porque la violación a los artículo 381 y 383 del Código Penal Dominicano, se castiga con una sanción del maximun de la pena de trabajo público (20 años de prisión). Esta decisión viola rotundamente lo concertado por el legislador en el artículo 34, numeral 1 del Código Procesal Penal Dominicano. Además el alegato contenido en la página 3 del dictamen evacuado por el Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo, es errado al solicitarle a las víctimas que presentaran una Querella con Constitución en Actor Civil y que ofrezca las pruebas para él fundamental su acusación.
En este caso no era necesario que la víctima se constituya en Actor Civil, para que el Ministerio Público presentara una acusación, ni mucho menos solicitarle a la victima las pruebas para acusar a sus verdugos. Recordemos que se trata de una presunta banda que atracaba a mano armada a los viajeros que llegaban por el Aeropuerto Internacional de Las Américas y que según las informaciones ofrecidas por la Policía Nacional, esta banda había cometido más de 32 atracos.
Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, este hecho es de Acción Pública y en vista de que el efecto principal de la aplicación de un Criterio de Oportunidad, es la extinción de la acción penal, en relación con los imputados a quienes se les aplico. Tenemos 2 interrogantes:
1) ¿La actuación llevada a cabo por los 2 magistrados que usted suspendió, fue la correcta?;
2) ¿Las señoras Rosanna Rivera y Ivelice José Jorge, solicitaran que el Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo sea investigado, como lo hicieron con los dos magistrados suspendidos por usted?.
El país necesita repuesta……………
Según la Ley 78-03 (Estatuto del Ministerio Publico) en su capítulo II (Principios que rigen las actuaciones del Ministerio Público), el artículo 12. Establece el Principio de Responsabilidad.- Los representantes del Ministerio Publico serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria de conformidad con las normas legales correspondientes. Lo cual evidencia que tanto el Procurador Fiscal Adjunto del D.N. Jhonny Núñez Arroyo, como Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, deberían de ser sancionados por no haber tenido Objetividad y Responsabilidad, en la investigación de este caso.
¿Este es el aspirante a Juez del Tribunal Constitucional que se merece nuestro país?
¿Quién responde por los 4 meses de prisión preventiva que pago Ramón Antonio Liriano Pichardo alía Kikito, siendo inocente?
Con las insólitas actuaciones que ha tenido Alejandro Moscoso Segarra, al frente de la fiscalía del D.N. No es posible que sea el más facultado para ocupar una curul en el Tribunal Constitucional.
pero donde esta la policia????? digo los k son serios no los policias delincuentes k son los mismos k tienen bandas delictivas, ya ni se puede ir al parke con la familia donde sea sale un delincuente k te quiere matar entonces si uno se defiende y lo mata a uno es k juzga la justicia, yo no entiendo como es la ley aki
Lo que mas me gusta de las noticias que leo es que cada dia hay mas ladrones. Mientras mas matan o meten preso, mas aparecen.
Personas haciendose ricas sin poder justificar y nadie ve ni dice nada.
lo malo de esto es que a estos delincuentes los veremos en unos meses de nuevo en las calles.el estado se gasta,anualmente,mas de 800 millones de pesos para pagar abogados defensores.para que estas lacras sociales deambulen y delincan libremente por nuestras calles.PENA DE MUERTE @#$%.