Santo Domingo. Los doctores Félix Damián Olivares y John Garrido, dos notables juristas de la nueva generación de abogados penalistas, coinciden en que la presunción de inocencia que permite a un procesado esperar en libertad su posible condena es una situación contemplada como principio en el Código Procesal Penal y en la reforma constitucional del 26 de enero del 2010.

El doctor Félix Damián Olivares descartó cualquier posibilidad de que a un procesado le sea negado el beneficio de esta presunción, enfatizando que de aprobarse en el congreso la eliminación de este derecho correría la suerte de ser declarado no conforme al nuevo orden sustantivo recogido en lo que definió como la «Constitución Fernández»



Olivares negó certidumbre al argumento de que el Código es muy flojo y que tiene demasiadas garantías que favorecen la impunidad, indicando que la ley no aparece en la fase de prevención sino en la de ejecución del delito, que la ley no es criminógena pues el delito lo crean las personas y que el fallo puede radicar en los actores encargados de aplicarla.

Por el contrario, señaló Olivares, las estadísticas indican que el nuevo código ha resultado más efectivo en los procesos penales ya que se han duplicado los sometimientos de los casos que ingresan al sistema, del mismo modo que se ha verificado más rapidez en el tiempo para emitir una decisión y el hecho de que la persona pueda esperar el fallo en libertad no significa que haya mas delitos.



De igual manera el doctor John Garrido expresó su desacuerdo en imponer una pieza legislativa con mayor represión sino lograr más eficiencia en la aplicación del Código Procesal Penal precisando que la facultad de quien ingresa o sale de prisión es exclusiva de los jueces y ello no se puede poner a cargo de la ley, al igual que es una facultad exclusiva de los jueces condenar o descargar a un imputado.

Para lo que si el doctor John Garrido propone la modificación del Código Procesal Penal es en cuanto a los delitos flagrantes de forma que sean tramitados mediante un procedimiento definido como «juicio rápido» donde se obvie la fase del juicio preliminar ya que la prueba se recoge en el mismo momento de su comisión.

Asimismo plantea Garrido que debe agregarse al procedimiento penal un nuevo causal a la facultad del juez para ordenar la prisión preventiva cuando ella se establezca para evitar la obstaculización o desaparición de las pruebas.

De su lado el doctor Olivares indicó que en cuanto a la presunción de inocencia no hay nada que cambiar en el Código Procesal Penal pues este principio fue refrendado en la Constitución del 2010, sin embargo propone reformas en el régimen de la acción que permita reclasificar algunos delitos de acción privada o acción pública y para los casos de rebeldía donde una persona se ausenta.

Sobre la rebeldía indica el doctor Olivares que deben hacerse modificaciones en el sentido de que si una persona se ausenta que se declare la rebeldía pero que se pueda seguir la acción civil para ejecutar los bienes envueltos en los delitos sin que eso afecte el principio de que lo penal mantiene lo civil en estado.

En una controvertida entrevista conducida por el periodista y abogado Rafael Franco Guzmán en el programa Pantalla Abierta que se transmite por Bajo Techo Tv el doctor John Garrido se refirió a su propuesta de una ley de protección a las víctimas y testigos como una necesidad para cumplimentar una mayor eficiencia del proceso penal en la República Dominicana.

Indicó Garrido que los Tratados internaciones, la Constitución y el Código Procesal Penal llaman a garantizar la seguridad de los sujetos del proceso penal y en ese orden necesitamos una ley que proteja a los testigos y las victimas, mediante la cual el estado les garantice su integridad física, mudarlos, cambiarles su identidad, etc.

Sobre dicha propuesta el doctor Félix Damián Olivares se mostró de acuerdo agregando que se pueden lograr acuerdos internacionales que permitan el intercambio de victimas y testigos entre Estados Unidos, Costa Rica, etc., para la cual señaló que el ministerio público maneja millones de pesos de los decomisos que están disponibles para pesquisas y operación del sistema penal.

Al respecto Olivares abundó que en el caso de los Benítez se confiscaron mas de 1,000 millones de pesos y que anualmente se están decomisando entre 2 mil a 3 mil millones de pesos que son manejados por la Procuraduría General de la República los cuales deben ser usados para la investigación y manejo de los casos penales.