La Cámara de Diputados aprobó ayer la reclamada modificación al Código Procesal Penal (CPP), la cual impide, entre otras medidas, la conciliación por violencia intrafamiliar y amplía hasta dos años la prisión preventiva.

Según el artículo aprobado en primera lectura, la instrumentación de un caso que se declare complejo podría durar entre 18 a 36 meses.



La pieza necesitaría una segunda lectura, que sería en la sesión del próximo martes, y luego el visto bueno del Senado. Con esta medida se pretende combatir los altos índices de violencia y delincuencia en el país. Muchos sectores coinciden en señalar que el actual CPP ha contribuido con el elevado índice de delincuencia y otros dicen que tiene múltiples causas.

Dentro de los cambios están elevar a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del ministerio público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; y se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.



También se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, y se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos.

Además, se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses. Se extiende a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario, a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al ministerio público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la Ley de drogas.

Además, se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el ministerio público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado.

Fuente Listindiario.com