El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), anunció la aplicación de una escala de multas a los establecimientos que incurran en faltas graves y reincidencia en la venta de productos vencidos, golpeados y contaminados.



La escala de sanciones administrativas contempladas en el artículo 112 de la ley 358-05, establece sanciones en base al salario mínimo establecido en el país.

Dichas multas serán de 20 salarios mínimos para las faltas leves, de 20 a 100 para las graves y para las muy graves desde 100 hasta 500 salarios mínimos.



Advirtió que los establecimientos que incurran en reincidencia y en faltas graves serán multados con la escala establecida por la ley, que va desde 500 salarios mínimos, efectivas a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y pagaderas diez (10) días posterior a su aviso.

Manifestó que cada infractor será notificado y el que se abstenga de cumplir con la disposición será sometido a los tribunales.