El 20 de agosto del 2013 el juez Michael Moore, de la Florida, emitió su sentencia final condenando a la República Dominicana al pago de 51 millones de dólares a las empresas Architectural, Ingeniería Siglo XXI, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de la Florida, y SUN LAND & RGTIC, LTD también conocida como SUN LAND &RGTIC, Co., una compañía de responsabilidad limitada de la Florida, que dirige el empresario de origen dominicano Daniel Mejía.

Leonel y Felix



Los abogados de las empresas demandantes fueron los señores Tacher Harrison y Carlos A. Soufront, y los abogados del Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI) fueron Gregory Alan y Eduardo Alberto Ramos. La demanda se hizo contra el Estado Dominicano y en particular contra el INDRHI.

Al Estado y al INDRHI le dictaron una sentencia en defecto o lo que la justicia norteamericana denomina en rebeldía, por no haber comparecido al juicio, pese a la insistencia de los demandantes ante el consulado dominicano en Miami, de que se hicieran representar. El Consulado de Miami dijo no estar capacitado para recibir las citaciones, que debían ser enviadas a la embajada en Washington, y finalmente el juez condenó al Estado y al INDRHI, los puso en rebeldía y fijó como definitiva la sentencia por 51 millones de dólares.



La historia del proceso es sencilla, y se encuentra en la misma sentencia del 20 de agosto pasado.

El 13 de febrero de 2013, los demandantes presentaron una queja ante el Honorable Juez del Distrito de Estados Unidos, Cecilia M. Altunaga “por incumplimiento de contrato, y, con carácter alternativo, enriquecimiento injusto, basado en un acuerdo para la construcción de un proyecto de infraestructura de riego en la República Dominicana”.

Dice la sentencia que “los acusados ??se sometieron ellos mismos a la jurisdicción de este Tribunal, buscando un arreglo entre las partes. “En los términos de los acuerdos, en los casos de disputas entre las partes, los Demandados ??habían acordado aceptar el servicio del proceso al designar al Embajador dominicano o al Cónsul dominicano como sus agentes autorizados para recibir los documentos en su nombre”.

Sin embargo, cuando las firmas demandantes actuaron, “la denuncia fue recibida en la oficina del Consulado General de la República Dominicana en Miami («el Consulado») el 14 de febrero. El servicio fue recibido inicialmente por el cónsul auxiliar (secretario) y entregado a Gina Lacayo, asistente del Cónsul General Amaury Ríos”.

Lo que ocurre a continuación es la muestra de la debilidad del servicio exterior dominicano. Pese a que la demanda iba contra el Estado, el consulado no quiso hacerse cargo de recibir las notificaciones.

Lacayo, quien había sido asistente durante menos de un año, antes fue cónsul auxiliar en el Consulado durante doce años. Lacayo hizo contacto con un abogado dominicano, Ramón Burgos, quien actúa como consejero legal del Gobierno Dominicano.

Sin haber revisado la demanda o los archivos adjuntos, dice el dictamen, Burgos aconsejó que el Consulado “no debería haber recibido o aceptado la demanda porque la oficina del Consulado General no está autorizada para aceptar cualquier demanda en contra de la República Dominicana, tanto en virtud tanto del derecho Dominicano como la Convención de Viena”.

Lacayo posteriormente contactó al abogado de los Demandantes. “Explicó que la oficina del Consulado General no estaba autorizada a recibir notificaciones de ningún procedimiento legal contra el Gobierno de República Dominicana debido a que la oficina del Consulado General no representa al Gobierno de la República Dominicana a título legal”.

«A pesar de que el abogado al teléfono le explicó que un contrato permite que la oficina del Consulado General acepte la demanda, ella no estuvo de acuerdo con esta posición basada en su conversación con el señor Burgos y tomando en cuenta el protocolo de larga data en la oficina del Consulado General”, dice el documento judicial.

“Ella le dijo que enviara los documentos a la Embajada de la República Dominicana en Washingon D.C. porque el Consulado General no estaba autorizado para aceptar el servicio”. (Se omite la cita, pero el abogado del Demandante señala: “Yo aconsejé debidamente al representante del Demandado que no estamos de acuerdo con su afirmación y le aconsejamos tomar las medidas apropiadas, incluso le leí las disposiciones pertinentes del Protocolo al representante que contiene el acuerdo sobre el servicio», dice Sottie McPherson.

En la primera semana de abril, los Demandantes «enviaron por correo electrónico copia de la demanda y de las citaciones al Embajador de la República Dominicana en Washington, D.C. y se envió copia de esta correspondencia al Consulado. Una vez recibida la copia de la carta al embajador, “Lacayo pidió una vez más el consejo del Demandante para solicitar que dejaran de enviar los documentos legales a la oficina o al Consulado General en Miami debido a que el Consulado General no estaba autorizado para aceptar ese servicio”.

Lacayo informó que no habría respuesta, porque los demandados ??no habían sido debidamente atendidos, y me dijo que leyera la Convención de Viena”, relató McPherson

El 18 de abril, el Secretario de la Corte registró el “default” y envió una copia al Consulado. El 15 de mayo, el Demandante había movido a favor de una “sentencia en rebeldía” (default judgment). Los Demandantes informaron de la moción mediante el servidor del proceso al Cónsul General en Miami y más tarde a través de Federal Express al INDRHII en su domicilio oficial en la República Dominicana y a República Dominicana a través del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo en el Palacio Presidencial de Santo Domingo.

Lacayo recibió la petición de sentencia por incumplimiento y tomó el documento y lo archivó. “A mi entender, la Embajada estaba manejando este asunto”, se dice en la declaración Lacayo. El 10 de junio, el juez Altunaga dio entrada a la moción.

El tema concluyó con una condena que ahora tendrá que pagar el Estado, por la suma de 51 millones de dólares. Los abogados de las empresas demandantes se encuentran ahora entre los profesionales contratados por el senador Félix Bautista para someter judicialmente a dos economistas y un escritor dominicanos.

Fuente Acento.com.do