Santo Domingo. El Tribunal Constitucional validó la norma general 13-2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el 5 de septiembre del 2011, que obliga a las entidades de intermediación financiera a retener el uno por ciento de los ahorros de personas y entidades.
Justicia

La alta instancia constitucional rechazó así una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Asociación de Bancos Comerciales en contra de esa norma, al establecer que no pudo verificarse que esta viola disposiciones constitucionales. La decisión del TC contó con los votos disidentes de los magistrados Milton Ray Guevara, presidente, Justo Pedro Castellanos Khoury y Rafael Díaz Filpo.



El TC consideró, en su sentencia 201/13, que, contrario a la posición sostenida por los accionantes, el artículo 309 del Código Tributario no prohíbe que puedan ser sujetos de retención los intereses que a las personas jurídicas paguen las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias y las demás entidades señaladas en la parte final del párrafo I de esa disposición.

Señaló que la norma impugnada no afectó derecho alguno ni impuso una obligación a las accionantes que estaba prohibida por ley, debido a que la designación de las personas jurídicas, como agentes de retención, es una atribución que le otorga a la Administración Tributaria el referido artículo 309 del Código Tributario, y porque la retención por intereses bancarios percibidos por las personas jurídicas no está prohibida.



La Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y entidades financieras que presentaron la acción señalaron que la medida de la DGII genera “graves efectos para sus derechos y garantías constitucionales y para el ordenamiento jurídico del Estado en sí mismo”.

Mediante otra sentencia, la número 203/13, el TC acogió una acción de amparo incoada por el señor Juan Prebisterio Meli, en la cual ordenó a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) y al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a reconocerle y pagarle a ese señor la compensación correspondiente a la pensión por discapacidad, por el monto del 70% de su salario base.

Fuente Listindiario.com