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Sentencia de la SCJ saca a Proconsumidor del “Limbo Jurídico”

José Peguero 23 mayo 2014
altagracia paulino

La Fundación Prensa y Derecho calificó de trascendencia constitucional la sentencia de la Suprema Corte de Justicia SCJ) que restituye la potestad sancionadora del Instituto Dominicano de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (Pronconsumidor).

altagracia paulino

El abogado Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, dijo que con la decisión el más alto tribunal de justicia del país corrige el dislate del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le había negado la facultad de imponer multas a Proconsumidor para sancionar las violaciones de los derechos de los ciudadanos.

“Una vez impuesta cualquiera sanción a una empresa, lo que hay que habilitar es el procedimiento de revisión judicial de la decisión del órgano de aplicación de la ley para garantizar los derechos del sector prestadores de bienes y servicios”, dijo el profesional del Derecho.

El TSA, por sentencia de una de sus cámaras, había dictaminado que Pronconsumidor debía acudir a la justicia para imponer sanciones multas, lo que generó un debate jurídico en la opinión pública sobre las competencia de ese órgano.

Rodríguez subrayó que a partir del momento la Ley 358-05, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sale del “limbo jurídico” en que había entrado con la interpretación que hicieron los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa.

“Terminamos con este mar de dudas de quienes entendían que la potestad sancionadora para la imposición de multas estaba reservado a los tribunales de justicia porque la mayor parte de las infracciones se configuran en esa ley como contravenciones, cuyo conocimiento corresponde a la juzgados de paz”, agregó el jurista en un comunicado enviado a la prensa. 

Resaltó que siempre fue del criterio de que esas competencias estaban atribuidas por la propia ley a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, incluso citó el artículo 43 de la misma que hace una alusión específica a la adulteración de fechas de expedición de productos alimenticios, farmacéuticos o perecederos, en cuyo caso se faculta al órgano a incautar productos e imponer multas y reparación de daños ocasionados.

“A esta última ponderación se agregan dos eventualidades legislativas nuevas. De un lado, la Ley 166-12, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), que en su artículo 109 instituye a Pro-Consumidor como autoridad nacional reguladora o de inspección y, de otro lado, la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Adminsitración y de Procedimiento Administrativo”, adujo.

En ese sentido, los 110 y el 111 de la Ley 166, del Sistema Dominicano de Calidad amplían el ámbito de las competencias de Pro-Consumidor como órgano de vigilancia y aplicación del régimen de consumo en el país.

Puntualizó que en el caso de la Ley 107-13, sobre Procedimiento Administrativo, ésta enuncia en su artículo 35 que, “la potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida”.

“A este elemento, se añade la disposición del artículo 40.17 de la Constitución que exige que la potestad sancionadora se establece por ley”, concluyó.

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