Santo Domingo. República Dominicana. La Procuraduría General de la República depositó por ante el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Frank Soto Sánchez, un análisis de las declaraciones juradas de bienes del senador Félix Bautista, en el que plantea presuntas violaciones cometidas por el legislador, y la carencia de una adecuada sustentación que permita la verificación de las propiedades y bienes.

Felix Bautista



Aclara que en sus archivos sólo se encuentran las declaraciones juradas presentadas cuando ocupó las funciones de director de OISOE, el 16 de agosto del 2004, presentada el 20 de abril de 2005, ocho meses y 4 días después de su designación.

Precisa que cuando fue ratificado en el cargo, en el 2008, formuló su declaración patrimonial el 23 de diciembre de ese año, a través del Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes y el formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente, 4 meses y siete días después.



De acuerdo al periódico Diario Libre el análisis sostiene que luego de hacer un cuadro comparativo de las informaciones contenidas, “tenemos a bien presentar los hallazgos siguientes”.

Cita el incumplimiento de la Ley 82, que en sus artículos 1 y 3 dispone que los funcionarios deben presentar su declaración patrimonial un mes después de tomar posesión y 30 días luego de dejar el cargo.

“En nuestros archivos no se encuentra la Declaración Jurada de Bienes del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario de su salida del cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, en el 2010”.

El informe establece que siguiendo las normativas se dispondrá de datos e informaciones de mucha utilidad desde el punto de vista del principio de la transparencia.

Esos resultados fueron recibidos el 13 de junio del 2013 por la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier.

El análisis fue realizado por el auditor judicial Julián Rojas Rosario. El arqueo comprende los períodos desempeñados por el legislador en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) 2004-2010 y como senador de San Juan de la Maguana, conforme el artículo 2 de la Ley 82.

Afirma que en la Declaración Jurada “ignoró lo establecido en el artículo 6 del Decreto 287-06”.

En el aspecto financiero, indica que en su declaración del 20 de abril del 2005, presentó un patrimonio neto de RD$7,307,000.

Cita que entre los bienes figuran un apartamento en el sector Los Cacicazgos, valorado en RD$2.9 millones, una casa en San Juan de la Maguana, por RD$1.5 millones, y acciones en la compañía Inmobiliaria Rofi, por RD$500,000, y un jeep Lexus de RD$3.3 millones.

De igual manera, su declaración depositada en la Tesorería Nacional, el 9 de noviembre de 2010, presenta un patrimonio neto de RD$16,100,000.

“Esta suma está compuesta por un aumento en la inversión en acciones en la Inmobiliaria Rofi, SRL de RD$500,000 a RD$3,000,000, incremento en el apartamento ubicado en la avenida Luperón No.26, residencial Mairení, edificio 102, Los Cacicazgos, en RD$3,100,000 y el renglón mobiliario, equipos y enseres del hogar, experimentó un aumento de RD$600,000”.

Agrega que también declara inversiones en compañías Constructora Rofi, Constructora Rofi-Panamá, Inmobiliaria Hemisferio-Panamá y Constructora Hadom-Haití, “inversiones que no especifica los valores, sino que los expresa en porcentajes”.

“De acuerdo con las informaciones suministradas por el Ing. Félix Ramón Bautista Rosario determinamos que, durante el período comprendido entre la presentación de estas dos declaraciones el patrimonio neto del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, se incrementó en RD$8,793,000”.

Las observaciones del análisis establecen que el secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentadas en función de los diferentes cargos que ha ocupado en la administración pública, carecen de una adecuada sustentación que permitan la verificación de las propiedades y bienes incluidos, así como la determinación de la razonabilidad de las cifras contenidas en la misma.