El Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó este lunes sentencia en el caso seguido contra Wander Samuel Franco Aybar y Martha Chevalier, fijando las responsabilidades penales y las sanciones correspondientes para cada uno de los imputados.
El juez ponente del tribunal, José Antonio Núñez, declaró a Franco Aybar «penalmente responsable» por el delito de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad. Sin embargo, el magistrado dispuso la aplicación de la figura jurídica del perdón judicial, eximiendo al procesado de cumplir pena de prisión.
Por otra parte, el tribunal ratificó la condena de 10 años de reclusión contra Martha Chevalier, madre de la adolescente involucrada, al hallarla culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
Fundamentos del fallo sobre Wander Franco
La Fiscalía del Distrito Judicial de Puerto Plata había solicitado originalmente una condena de cinco años de prisión para Franco Aybar, mientras que la barra de la defensa, coordinada por el abogado Teodocio Jáquez, requería la celebración de un nuevo juicio alegando irregularidades procesales.
Al motivar la aplicación del perdón judicial, el juez José Antonio Núñez expuso:
«El tribunal ha valorado que en el presente caso, si bien la conducta respecto a una relación anómala entre el imputado (Franco) y una menor de edad, el tribunal valora también que el imputado, en este caso, es una víctima».
Tras la lectura del fallo, Jáquez confirmó ante los medios de comunicación que su representado quedó completamente eximido de la pena privativa de libertad debido a la ponderación del tribunal respecto a su condición en el proceso. A su salida de la audiencia, Franco Aybar manifestó que retomará sus jornadas de entrenamiento.
Ratificación de condena por explotación sexual y lavado de activos
Respecto a la coimputada Martha Chevalier, el dictamen judicial validó las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales determinaron que la mujer recibió compensaciones económicas ligadas a la permanencia de la menor con el procesado.
Además de la pena de 10 años de cárcel, el tribunal impuso a Chevalier:
- El pago de una multa económica.
- El cobro de los costos procesales del juicio.
- El decomiso definitivo de varios activos financieros e inmuebles vinculados al delito de lavado de activos.
El magistrado Núñez enfatizó en la sentencia que Chevalier instrumentalizó la situación para obtener beneficios económicos sustanciales a expensas de la dignidad de su propia hija, quien normativamente debió ser la persona protegida bajo su tutela.
Las evidencias que sustentaron el caso incluyeron las grabaciones de las cámaras de seguridad del sistema de transporte, las cuales fueron analizadas pericialmente por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).



