El movimiento cívico Participación Ciudadana calificó como ilegal e ilegítimo el aumento del salario que dispusieron los jueces de los Tribunales Constitucionales (TC) y del Superior Electoral (TSE).

Milto Ray



Cándido Mercedes, coordinador de la entidad, consideró que es una necesidad que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público de la administración del Estado, y el órgano responsable de la actualización y administración del Sistema Remunerativo, controle estas decisiones, «violatorias de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G. O. No. 10722, del 8 de agosto de 2013».

Según explicó Mercedes, la Constitución de la República en su artículo 140 establece que «ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.



Además, reiteró que el artículo 11 de la ley No. 105-13 establece que «la escala salarial de los demás funcionarios de alto nivel incluyendo a los jefes, subjefes e inspectores generales de los estamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; de los organismos autónomos y descentralizados, instituidos por leyes y demás funcionarios de sus dependencias jerárquicas, serán establecidos por reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Administración Pública».

El reglamento al que se refiere Participación Ciudadana hasta la fecha no se ha promulgado, a pesar de que está en manos del Poder Ejecutivo desde hace algún tiempo.

«El aumento de los 13 jueces de los Tribunales Constitucional (TC) y los cinco del Superior Electoral (TSE), es ilegítima e ilegal y un precedente nefasto que contribuye con la distorsión salarial en el sector público», dijo Participación Ciudadana en un comunicado.

La entidad apartidista detalló que es el artículo 12 de la Ley No 105-13 el que indica la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano.

En ese sentido, transcribió lo que dice la ley en el documento difundido a la prensa:

1) Presidente (a) de la República, hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos (RD$450,000).

2) Presidente (a) del Senado, Presidente (a) de la Cámara de Diputados, Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente (a) del Tribunal Constitucional, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000).

3) Vicepresidente (a) de la República, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00).

4) Presidente (a) del Tribunal Superior Electoral, Presidente (a) de la Junta Central Electoral, hasta trescientos setenta y cinco mil pesos (RD$375,000.00).

5) Presidente (a) de la Cámara de Cuentas, hasta trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00).

6) Los (as) Ministros (as), el o la Procurador (a) General de la República, el Consultor (a) Jurídico (a) del Poder Ejecutivo, el Contralor de la República, hasta trescientos mil pesos (RD$300,000.00).

7) El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

Participación Ciudadana solicitó Presidente Danilo Medina promulgar las políticas y reglamentos pendientes para regular el salario en la administración pública y de esa forma “hacer lo que nuca se ha hecho”.

Asimismo, demandaron que el Ministerio de Administración Pública proceda con la inmediata aplicación de los mismos en cuanto sean promulgados.