El presidente Danilo Medina promulgó la nueva Ley número 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, que reducirá a su mínima expresión los embargos y desalojos irregulares, crea el registro de testamento y poderes, e incrementará los ingresos del Estado y los honorarios profesionales de los notarios.
Al dar a conocer la disposición presidencial en una rueda de prensa, el presidente del Colegio de Notarios, Pedro Rodríguez Montero, dijo que la nueva Ley fortalecerá la transparencia, la seguridad jurídica y ampliará el mercado de trabajo de los notarios.
La nueva legislación instituye el Registro de Testamentos y Poderes, el cual permitirá que estos importantes documentos sean objeto de control por parte de la autoridad judicial, garantizando los derechos de los ciudadanos beneficiarios de los mismos. Este Registro estará bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial y su Departamento de Auxiliares de la Justicia, así como de las Cámaras Civiles de las Cortes de Apelación.
Aclaró que los usuarios de los servicios notariales no podrán ser timados, porque tendrán que pagar una tarifa fija, lo que significa que no se le cobrara de manera abusiva.
Especifica que los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta de conformidad con la ley.
“Es de gran regocijo para el Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) poner en manos de sus miembros, abogados, funcionarios de la administración pública, los empresarios, estudiosos del derecho y público en general, la publicación de esta Ley del Notariado Dominicano, la cual constituye un significativo aporte a la seguridad jurídica de nuestro país y a la dignificación de la función notarial”, expresó el presidente del Colegio Dominicano de Notarios.
Rodríguez Montero dijo que las disposiciones legales 301, de 1964, y 89-05, de 2005, sobre el Notariado y nuestro Colegio, jugaron un extraordinario rol en la vida notarial dominicana, pero que hay que convenir que los cambios que se han producido en el país y en el mundo obligaron a procurar una Ley que refuerce la función del Notario, actualice la tarifa de honorarios profesionales e instaure el Registro de Testamentos y Poderes.
Expresó que la nueva Ley compromete más al Colegio con el rol fiscalizador del Notario, crea la Escuela Nacional del Notario (ECANOT), garantiza y eleva el nivel de seguridad jurídica en ocasión de hacer las ejecuciones de embargos y desalojos, que instrumentaban los alguaciles y que ahora estarán a cargo de los notarios, lo que evitará la comisión de desmanes, arbitrariedades y abusos.
Manifestó que las transformaciones que se han producido en la estructura y en el marco jurídico de las diferentes instancias de la vida nacional, como la Jurisdicción Inmobiliaria, Cámara de Comercio, la Dirección General de Impuestos Internos e instituciones empresariales privadas, se constituyeron en un estímulo al momento de impulsar los esfuerzos que han culminado con esta portentosa ley notarial.
Señaló que una conquista de esta naturaleza entraña una serie de esfuerzos que se conjugan para lograr un alto propósito, y que en el caso de esta ley, “estamos compelidos a reconocer los aportes de nuestros colegas notarios que apoyaron sin reservas el anteproyecto preparado por un equipo de directivos y asesores.”
Indicó que “cada colegiado debe estar consciente de que con esta nueva disposición se requiere de un cambio en la manera de ejercer de la función notarial, se exige la más estricta observancia y apego a cada uno de los artículos que la integran, lo que implica mayor disciplina y el más elevado sentido de responsabilidad”.
La Ley No.140-15 deroga las leyes Nos. 301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art. 9, parte capital, de la Ley No. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos.
En la rueda de prensa estuvieron presentes los Dras. Fabiola Cabrera, Secretaria General; Rhina Asencio de Jesús, Tesorera; Laura Sánchez Jiménez, Vicetesorera; Belkys Irene Reynoso, Mireya Alt. Roque, Ursina Anico Guzmán, Manuela Guzmán Valerio, Albery Bueno y el Tony Rodríguez, Directivos.
Por años hemos visto notarios dar fe de que por ante el firmaron personas que jamas han visto, ya veremos abogados embargando ellos mismo con un notario de confianza que le firme hasta de antemano, asi sucede con los parare notariales.
Por años hemos visto notarios dar fe de que por ante el firmaron personas que jamas han visto, ya veremos abogados embargando ellos mismo con un notario de confianza que le firme hasta de antemano, asi sucede con los parare notariales.
Entiendo que el papel de seguridad no garantiza nada, si no se hace cumplir la ley, de hecho actualmente hay muchos notarios haciendo valvaridades y todo el mundo sabe quienes son y donde están , y nadie hace nada para erradicar esa mala práctica , por lo que veo eso mismo seguirá pasando con o sin el papel de seguridad, o sea que esto no es de papel o no de seguridad, es cuestión que se aplique la ley por parte de los organismos correspondientes; pues si se sancionan drásticamente a los notarios que cometen irregularidades, de seguro que no habrá necesidad de implementar el uso del llamado papel de seguridad.
Notario público, Distrito Nacional.
Entiendo que el papel de seguridad no garantiza nada, si no se hace cumplir la ley, de hecho actualmente hay muchos notarios haciendo valvaridades y todo el mundo sabe quienes son y donde están , y nadie hace nada para erradicar esa mala práctica , por lo que veo eso mismo seguirá pasando con o sin el papel de seguridad, o sea que esto no es de papel o no de seguridad, es cuestión que se aplique la ley por parte de los organismos correspondientes; pues si se sancionan drásticamente a los notarios que cometen irregularidades, de seguro que no habrá necesidad de implementar el uso del llamado papel de seguridad.
Notario público, Distrito Nacional.
Lo que no entiendo es porque el legislador no dejo claro otros aspectos del procedimiento de las ejecuciones. por ejemplo: después de que el notario publico realiza el embargo ejecutivo ¿ quien realiza la venta?, me dirán que el vendutero publico, pero hay pueblos en el interior del país que nos los hay, entonces, ¿ la haría un alguacil cualquiera o un notario cualquiera o el notario que ejecuta? esas pequeñas cositas como muchas otras se quedaron a oscuras. me parece que lo ideal es que se dictara un reglamento para la aplicación de la ley por que ahora todos estamos en un limbo jurídico. me parece que la Suprema Corte de Justicia debería convocar a todos los alguaciles en impartirle cursos regularmente para evitar confusiones y actuaciones irregulares.
Lo que no entiendo es porque el legislador no dejo claro otros aspectos del procedimiento de las ejecuciones. por ejemplo: después de que el notario publico realiza el embargo ejecutivo ¿ quien realiza la venta?, me dirán que el vendutero publico, pero hay pueblos en el interior del país que nos los hay, entonces, ¿ la haría un alguacil cualquiera o un notario cualquiera o el notario que ejecuta? esas pequeñas cositas como muchas otras se quedaron a oscuras. me parece que lo ideal es que se dictara un reglamento para la aplicación de la ley por que ahora todos estamos en un limbo jurídico. me parece que la Suprema Corte de Justicia debería convocar a todos los alguaciles en impartirle cursos regularmente para evitar confusiones y actuaciones irregulares.
Lo que no entiendo es porque el legislador no dejo claro otros aspectos del procedimiento de las ejecuciones. por ejemplo: después de que el notario publico realiza el embargo ejecutivo ¿ quien realiza la venta?, me dirán que el vendutero publico, pero hay pueblos en el interior del país que nos los hay, entonces, ¿ la haría un alguacil cualquiera o un notario cualquiera o el notario que ejecuta? esas pequeñas cositas como muchas otras se quedaron a oscuras. me parece que lo ideal es que se dictara un reglamento para la aplicación de la ley por que ahora todos estamos en un limbo jurídico. me parece que la Suprema Corte de Justicia debería convocar a todos los alguaciles en impartirle cursos regularmente para evitar confusiones y actuaciones irregulares.
Lo que no entiendo es porque el legislador no dejo claro otros aspectos del procedimiento de las ejecuciones. por ejemplo: después de que el notario publico realiza el embargo ejecutivo ¿ quien realiza la venta?, me dirán que el vendutero publico, pero hay pueblos en el interior del país que nos los hay, entonces, ¿ la haría un alguacil cualquiera o un notario cualquiera o el notario que ejecuta? esas pequeñas cositas como muchas otras se quedaron a oscuras. me parece que lo ideal es que se dictara un reglamento para la aplicación de la ley por que ahora todos estamos en un limbo jurídico. me parece que la Suprema Corte de Justicia debería convocar a todos los alguaciles en impartirle cursos regularmente para evitar confusiones y actuaciones irregulares.
Desde un punto de vista jurídico sobrada razones tiene el presidente del colegio de Notario, cuando manifiesta que que ya se acabaron los desalojo y embargo abusivo, ya que no es los mismos un notario que no es mas que un experimentados Abogado con varios años de ejercicios profesional, a un ministerial que solo le interesa cuanto se va a ganar, los lamentable de estos es que ya andan voces satanizando la ley, la cual es una joya jurídica si realmente se quiere crear un marco legal apegado a la normas y principios jurídico de nuestro país.
Que raro que no pusieron un art para ellos hagan deslinde también
Desde un punto de vista jurídico sobrada razones tiene el presidente del colegio de Notario, cuando manifiesta que que ya se acabaron los desalojo y embargo abusivo, ya que no es los mismos un notario que no es mas que un experimentados Abogado con varios años de ejercicios profesional, a un ministerial que solo le interesa cuanto se va a ganar, los lamentable de estos es que ya andan voces satanizando la ley, la cual es una joya jurídica si realmente se quiere crear un marco legal apegado a la normas y principios jurídico de nuestro país.
Que raro que no pusieron un art para ellos hagan deslinde también
Pregunta… Qué rayos tiene que ver esta nueva ley que regula el notariado con los embargos y demás ejecuciones judiciales?? Hay información errónea, en ningún momento el notario le quita funciones al alguacil.
cLARO QUE SI? LEA EL aRT; 51
Claro que si, lea el Art. 51
Pregunta… Qué rayos tiene que ver esta nueva ley que regula el notariado con los embargos y demás ejecuciones judiciales?? Hay información errónea, en ningún momento el notario le quita funciones al alguacil.
cLARO QUE SI? LEA EL aRT; 51
Claro que si, lea el Art. 51
Vamos a ver si es verdad un poco de transparencia con los abogados nos vendría bien a todos que estén regulados los honorarios.
Vamos a ver si es verdad un poco de transparencia con los abogados nos vendría bien a todos que estén regulados los honorarios.