El Colegio Dominicanos de Notarios, el Senado y la Procuraduría General de la República definieron como “racional” la Ley 140-15 del Notariado Nacional, “razonable” la tarifa sobre los costos por concepto de honorarios profesionales y afirmaron que está ajustada a la Constitución de la República.

Los doctores Pedro Rodríguez Montero y Nelson Rafael Santana Artiles, presidente del Colegio de Notarios y representante legal de esa institución, sostuvieron que los accionantes contra la Ley 140-15 están en la obligación de cumplir la Constitución de la República y la Ley Notarial.



Notarios

Los pronunciamientos fueron hechos durante una audiencia en la que el pleno del Tribunal Constitucional conoció un recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición, sometido por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD) y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI).



A la audiencia asistieron más de 500 notarios miembros del Colegio del Gran Santo Domingo y distintos lugares del país, los cuales expresaron su rechazo categórico a las pretensiones de desconocer una disposición que, como la Ley No.140-15, contribuye con el establecimiento de un clima de transparencia y seguridad jurídica que beneficia a toda la sociedad dominicana.

Los jueces de la Alta Corte escucharon con atención las exposiciones del Colegio Dominicano de Notarios y de diferentes entidades denominadas sin fines de lucro y otros grupos e instituciones.

Después de analizar los argumentos documentales y verbales de las partes, el pleno del Tribunal Constitucional, que sesionó en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, se reservó el fallo para darlo a conocer en una próxima audiencia.

El Colegio de Notario solicitó al Tribunal Constitucional rechazar la demanda interpuesta, “en razón de que un minucioso y ponderado examen de la Ley No. 140-15 y los motivos fundamentales que le dieron origen, nos permite llegar a la conclusión de que resulta racional, que ha sido bien ponderada por el Congreso Nacional, que cumplió adecuadamente el Inter Legislativo, establece un adecuado nivel de justicia Constitucional Humanitario para los notarios y notarias públicos de la República”.

El Colegio Dominicano de Notarios, enfatiza: “ha quedado demostrado que las tarifas de los notarios, que databan desde 1964, deberán ser actualizadas o adecuada a la situación económica actual, conforme el Índice de precios del Banco Central del 2015”, conforme con los principios de igualdad, equidad y progresividad.

Enfatizaron que la dignidad del notario debe ser respetada y que se violaría la Constitución de la República si se permite la violación de una ley legítimamente dictada por las Cámaras Legislativas.

El Senado

En una carta dirigida al magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, la presidenta del Senado, Cristina Lizardo Mézquita, asevera que esa cámara “cumplió de manera cabal con el mandato constitucional al momento de sancionar la Ley No. 140-15, que regula el Notariado Dominicano e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, por lo que en cuanto al trámite, estudio y sanción de dicha iniciativa no se incurrió en ninguna violación al procedimiento constitucional establecido”.

La Procuraduría

Por su parte la Procuraduría General de la República estimó su dictamen fijando su posición en el sentido siguiente: “procede rechazar la referida acción de inconstitucionalidad, por improcedente y mal fundada”, y argumentó que “la sola lectura del texto impugnado basta poner en evidencia que la inconstitucionalidad atribuida por las entidades accionantes a lo dispuesto por el art. 53 de la ley 140-15 es en sí misma una inferencia que carece de fundamento”.

“En efecto”, expone en un documento suscrito por Ricardo José Taveras Cepeda, Procurador General Adjunto ante el Tribunal Constitucional, representante del magistrado Francisco Domínguez Brito, “el texto de dicho artículo 53 no establece, refiere, señala ni consigna en modo alguno que su objeto concierne al ejercicio de la acción penal, facultad privativa del Ministerio Público por disposición constitucional y adjetiva”.

Agregó además: “no hay lugar a atribuirle la violación de las disposiciones de los artículos 39 y 169 de la Constitución” y que, por lo tanto, “procede rechazar la referida acción directa de inconstitucionalidad, por improcedente y mal fundada”.