16 comentarios en «Video: El Informe con la mujer señalada en el video de Bextro»

  1. Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.

    Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.

  2. Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.

    Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.

  3. “Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  4. Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.

  5. ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..

    1. Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?

      Eres de UBER?

      o el Chulo que controla?

  6. A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…

    Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.

    Que daño!

    1. Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.

  7. “Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  8. Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.

  9. ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..

    1. Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?

      Eres de UBER?

      o el Chulo que controla?

  10. A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…

    Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.

    Que daño!

    1. Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.

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