20 octubre 2025

Ensegundos.do

Ensegundos República Dominicana

SollSystems

Banner Delta

16 comentarios en «Video: El Informe con la mujer señalada en el video de Bextro»

  1. Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.

    Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.

  2. Yo desde que vi el video, dije pero esa jeva no es ella, mira el cabello y las tetas bulgarmente hablando, y ojala y hagan lo que hagan con la ley, no al que grabo, sino a los que difamaron e injuriaron de ella y su esposo. Que le de gracias a Dios del esposo que tiene porque esta muy seguro, habria sido un loco desconfiado, y se jode la vaina.

    Quiero que salga a la luz publica quien fue la joven o el tipo, porque la empresa se ha hecho de la vista gorda.

  3. Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?

    Eres de UBER?

    o el Chulo que controla?

  4. “Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  5. Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.

  6. Tu la llevaste y luego que termino de pegar el cuerno la recogiste?

    Eres de UBER?

    o el Chulo que controla?

  7. Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.

  8. ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..

  9. A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…

    Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.

    Que daño!

  10. “Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
    mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
    vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
    procedimientos siguientes:
    1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
    pronunciadas de manera privada o confidencial;
    2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
    persona que se encuentra en un lugar privado;
    Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
    realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
    ello, su consentimiento se presume.
    Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
    llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
    que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
    previstos en el artículo precedente.
    Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
    prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
    No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
    concierne la determinación de las personas responsables».
    “Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
    pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
    realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
    resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
    ello.
    Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
    escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
    sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
    la determinación de las personas responsables.

  11. Me gustaría que todo el peso de la ley. «si existiera» caiga sobre los bandidos que pusieron a circular esas informaciones falsas. Esto es para reflexionar. No made cosas a lo loco.

  12. Así es Víctor será difícil reparar el daño que le han infligido tanto a ella como a su marido.Esta es una sociedad enferma de chopos sin cultura que siempre están ávidos de inmiscuirse en la vida de los demás por solo incentivar él morbo.

  13. ya yo ni me acordaba de este tema… están como que fue algo de otro planeta que paso… lo lamentable es el daño que le han hecho a esa pareja..

  14. A esa pareja le dañaron la vida… Es dificil su situación…

    Maldito sea el azaroso o azarosa que sacó la foto de esa mujer y dijo que era ella.

    Que daño!

Comentarios cerrados.