Higuey. La Fiscal de esta jurisdicción, Elizabeth Rijo, cancelada por supuestamente haber abofeteado a la conserje Juana Paniagua Hidalgo, ha negado las acusaciones en su contra y solicitó a la procuraduría general de la República revisar el caso.

Informó al diario Dominicanoshoy.com que tuvo una diferencia verbal con la conserje y que esta le levantó la mano y ella se la agarró, pero que en ningún momento la abofeteó.
“Me siento maltratada por el trato que se me han dado luego de haber tenido más de 11 años de trayectoria intachable en el Ministerio Público, en mi caso se han violado todos los procedimientos porque primero se debió de investigar el caso, luego llevarnos a un juicio disciplinario y en caso de comprobarse la falta aplicar sanciones de distintos tipos por el Consejo Superior del Ministerio Público”, expresó la fiscal.
Rijo dijo que nunca se le notificó por escrito las faltas cometidas, ni se le sometió a un proceso disciplinario en que el que se escuchara a ambas partes y se analizaran las pruebas, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Indicó que la actual sanción viola la Constitución en sus artículos 68 y 69, la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público y sus reglamentos, así como la Ley 41-08 sobre Función Pública, a pesar de pertenecer a la carrera del Ministerio Público.
Explicó que su cancelación contraviene el orden Constitucional, específicamente en sus artículos 68 y 69, que establecen las garantías protegidas por el debido proceso de Ley y la tutela judicial efectiva.
También la Ley Orgánica 133-11 en su artículo 96, que indica “Las sanciones disciplinarias serán aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debido proceso y deberán ser proporcionales a la falta cometida”, así como el Reglamento Disciplinario en su artículo 31.
La exfiscal Rijo expresó que el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos plantea que “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, lo que no se permitió en este proceso.
Recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional 0048-12 establece que “El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adaptación de la decisión sancionatoria, que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse”.
Explicó que todo proceso penal o administrativo debe de estar regido bajo las garantías mínimas de la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
Denunció que existen sectores de poder de la provincia de Higuey que quieren hacerle daño y separarla del Ministerio Público.



