La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (Pro Competencia) emitió la Resolución No 001-2017 ordenando el inicio del procedimiento de investigación de oficio, con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia en el mercado de la cerveza en República Dominicana.



Indica el periódico Diario Libre que A raíz de la concentración de dicho mercado, así como de la fusión que hace cuatro años se produjo en el mismo, se ha manifestado una inquietud social a nivel nacional que exige que Pro Competencia profundice e investigue sobre la existencia de presuntas conductas anticompetitivas derivadas de los efectos de la fusión antes descrita.

“Derivado del conocimiento que tiene Pro Competencia sobre posibles condiciones y hechos que podrían estar afectando el mercado de cervezas a nivel nacional, los cuales podrían constituir una violación a la Ley General de Defensa la Competencia, No. 42-08, la Dirección Ejecutiva cuenta con indicios suficientes para el inicio de una investigación en los términos del artículo 36 de la Ley No. 42-08”, dice una nota de Pro Competencia.



Al respecto, Yolanda Martínez, presidenta del Consejo Directivo, expresó: “Hemos recibido la notificación de la Dirección Ejecutiva, en cumplimiento a la Ley 42-08, en lo inmediato el agente económico tiene un plazo de 20 días para presentar su escrito de defensa. Nosotros en el consejo estaremos esperando el informe de la investigación que puede durar hasta 12 meses, para poder tomar la decisión final con respecto al mercado de las cervezas”.

Entre las consideraciones tomadas en cuenta para emitir esta resolución, Pro Competencia explica “que la Constitución de la República Dominicana señala en su artículo 217, que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.

Asimismo, que la Carta Magna dispone en su artículo 50, “que es deber del Estado favorecer y velar por la libre y leal competencia, adoptando las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante”.

Para hacer uso de dichas atribuciones, la Dirección Ejecutiva debe decidir formalmente el inicio de un procedimiento de investigación y, para ello, es necesario que cuente con indicios de la existencia de prácticas contrarias a la Ley 42-08.