En la República Dominicana, la mayoría de los extranjeros y Dominicanos que solicitan un Acta de Estado Civil, se han visto afectados de los errores que, ya sean de forma o de fondo, poseen dichas actas emitidas por nuestras Oficialías de Estado Civil, entre las cuales se encuentran las Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio, entre otras. 



En nuestro país, los Actos de Estado de Civil se encuentran regulados mediante la Ley No. 659 sobre Actos de Estado Civil, de fecha 17 de Julio del 1944.

Actualmente, en la República Dominicana el proceso para rectificar o corregir un Acta de Estado Civil, emitida por una Oficialía de Estado Civil, resulta más que incomodo, burocrático y extenso. 



Anteriormente la persona cuya Acta de Estado Civil, se veían afectadas de algún error, debían mediante instancia solicitar la corrección al Tribunal Civil de la Jurisdicción donde se encontraba localizada la Oficialía de Estado Civil que había emitido el acta.

Ahora, mediante la Ley 29-11 fue creado el Tribunal Superior Electoral,  otorgándole la competencia y la facultad de rectificación de Actas de estado Civil, el problema se encuentra en que la mayoría de los expedientes depositados a rectificar no cuentan con la documentación correcta o completa, lo que atrasa el proceso y hace que el TSE se tarde mas en fallar la admisibilidad o inadmisibilidad en los casos. 

Luego de ser emitida la Sentencia consintiendo la rectificación correspondiente, el interesado deberá solicitar la aprobación de la Junta Central Electoral, para que esta emita un oficio autorizando a la Oficialía Civil correspondiente la corrección del Acta que se trate, para que de este modo, ésta pueda emitir una nueva acta conteniendo las correcciones de lugar.

Aún cuando este procedimiento parece ser sencillo, puede convertirse en un proceso complejo y lento, cuya duración puede prolongarse hasta por 10 meses, ya que al momento de los Jueces evaluar el caso, siendo este un procedimiento meramente administrativo, considerará si los elementos aportados para la rectificación son suficientes y convincentes y si poseen el carácter de veracidad requerido para autorizar la rectificación del acta correspondiente. 

En el caso de que los Jueces consideren que no se han aportado los documentos necesarios para autorizar la rectificación, podrá solicitar a las partes el depósito de nuevos documentos que constaten el error alegado. Si aún con estos documentos no se logra probar el error que contiene el acta, los Jueces podrán rechazar la solicitud mediante sentencia, debiendo entonces el solicitante aplicar nuevamente con los documentos correctos y completos. 

Finalmente, en caso de ser aprobada la solicitud tanto por el Tribunal Superior Electoral como por la Junta Central Electoral, el Oficial del Estado Civil donde se encuentra registrada el acta, deberá proceder a corregirla y a emitir un acta nueva, teniendo la obligación de transcribir la sentencia depositada en sus registros, y debiendo hacer constar las anotaciones de lugar en dicha acta.  Articulo escrito por Elise Espino

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