Santo Domingo. El locutor Alberto Vargas fue suspendido la semana pasada por un período de 20 días por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR).
Ante la medida dispuesta por este organismo Estatal, el comunicador dijo a Ensegundos.do que se no pretende inchoar ningun recurso legal para reducir o interrumpir la sanción que fue motivada tras una acalorada discusión el jueves pasado en el programa El Ritmo de la Mañana que se transmite por la emisora «Ritmo 96».
Vargas manifestó a este portal que se pasará los 20 días en plena tranquilidad, reflexionando y alejado de las redes sociales.
En su ausencia en el Ritmo de la mañana sus compañeros Peter Vázquez, Jefferson Reina, Pamela de León y Eduardo Santos, continúan con la temática habitual del programa.
Según la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos la suspensión vino por los siguientes motivos:
¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes medios radiofónicos y televisivos, para que se proceda hacer cumplir la presente resolución, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente.
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita Secretaria.
CONSIDERANDO: Que en el programa “El Ritmo de la Mañana” que se transmite por la emisora “Ritmo 96” en horario de 6:00 AM a 10:00 AM de lunes a viernes participa el señor Alberto Vargas, de generales desconocidas.
CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor Alberto Vargas, en su participación hace imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas con insultos desafortunados y no permitiendo que los oyentes se expresen con libertad mandando a callar autoritariamente.
CONSIDERANDO: Que de manera poco profesional, utiliza una supuesta grabación de una mujer que se hace pasar por venezolana prostituta para emitir juicios morales perversos y que han afectado a la comunidad venezolana en el país.
COSIDERANDO: Que las expresiones y juicios a la persona interactuante manifestadas en ese programa por el señor Alberto Vargas, tales como: “…este es el problema de estos come mierdas (aludiendo a los ciudadanos venezolanos)…tú no puedes llamar a este maldito programa hablar mierda…vete al diablo y tírate por un maldito arrecife…cógete un maldito pasaje y lárgate…”entre otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces de forma humillante, grotesca, atropellante y autoritaria.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe velar para que no se “ofenda, ridiculicen, critiquen, menosprecien o envuelvan en mofas a naciones amigas” así como “las que tiendan a desvirtuar hechos de importancia o contribuyan a modo engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países que tengan buenas relaciones con la Republica Dominicana”
CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos fundamentales, la República Dominicana debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la República y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), conforme al artículo 82 del Reglamento 824, puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no se someten a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo está autorizado para un fin específico, se dedica a otros, también dicha Comisión puede suspender su radiación y al locutor si es responsable, por tiempo indefinido.
CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de un locutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento.
CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a través de la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad. Y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.
CONSIDERANDO: Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Alberto Vargas atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias de un comunicador, al tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo las múltiples denuncias recibidas de ciudadanos preocupados por el buen ejercicio de la comunicación en el país.
VISTAS La Constitución Dominicana Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. ? Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306 Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005 Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Por tales motivos, se dicta la siguiente:
R E S O L U C I O N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:
RESUELVE
Primero: Se procede a inhabilitar de sus presentaciones en radio y televisión por un periodo de veinte (20) días, a partir de la notificación de la presente resolución, al comunicador/locutor señor Alberto Vargas por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.
Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Ritmo 96” y del programa “El Ritmo de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
YO, DAYANA MELLA , CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCIÓN, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, CERTIFICO que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día viernes veinticinco (25) del mes de mayo del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
El sabe que no hay manera ni justificación para apelar.
Y porque no le tapan la boca a ese HP y come mierda, para que se vaya a su campo a ofender a su familia ??
Te estás rebajando a su nivel.
Espectáculos Públicos es tan lento que ese encontronazo ocurrió el miércoles y emitieron la suspensión el viernes por la tarde. Eso es Erre De.
Una resolución con una sarta de considerandos, que son un chorro de baba repetitivo, de normas obsoletas, y por demás anacrónicas. Sin embargo se pierde en el meollo del asunto la (CNEPR), al manejar la info como de una grabación de una venezolana que supuestamente se hace pasar por prostituta, y en la práctica no es un supuesto, esto es una realidad, por lo que pierde esta su objetividad analizando dicho caso, y Alberto no emitió ningún juicio perverso contra esta mujer prostituta como le imputa la (CNEPR) más bien la comisión debería buscar a esta real prostituta venezolana y aplicarle el reglamento por denigrar y despotricar contra el país en la venta de sus servicios sexuales. Alberto pudo haber cometido algún nivel de exceso verbal con la señora provocadora que llamo al programa, en una supuesta defensa al honor y la honra venezolana, cuando en realidad quiso enmendarle la plana a este queriendo decirle o indicarle de que forma debería hacer su programa de radio, cosa que nunca ha admitido este locutor, y fue el real detonante de la ira. Los venezolanos están tan sensibles y epidérmicos últimamente que les hiede un peo aunque nadie se lo haya tirado, en esa tónica fue que llamo la señora en cuestión.
Pienso en lo personal, que lo que debería hacerse es prohibirle el acceso a los medios de comunicación a estos chamos y chamas que gustan de acercarse a estos en busca de auto promoción cuando convienen a sus propósitos, pero que son muy sensibles cuando se trata de generar
En la radio hay muuuuuuuuuuuuuuchos programas a esa hora, si a usted no le gusta el ritmo no lo escuche, este es un país libre, dejen a alberto ser, este pais y su doble moral, queriendo tapar el sol con un dedo aunque el se dejo provocar y no debió tal vez llegar a decir tanto, la verdad es que los extranjeros vienen a este pais a hablar m de nosotros y de RD y nosotros con el complejo de guacaganarix se los aceptamos, damos pena. Censurar a Alberto Varga nos resuelve la pudrision que tenemos como sociedad
Esto no es un asunto de si hay o no hay otras emisoras. Es un asunto de que las ondas radiales son propiedad pública y las emisoras las usan bajo el cumplimiento de estandares. Por eso el canal nueve no puede poner una pelicula pornografica a las dos de la tarde bajo el argumento de que cambie el canal. Ni usted puede agarrar y desnudarse en el medio de la calle y decirle al que se queje que mire para otro lado. Vivimos en sociedad.
Dudo que todos los venezolanos vayan a hablar mierda de ti y tu Pais allá en RD. No digo que alguno no lo haga, seguramente si, porque como todo siempre hay gente que anda cagandola por ahí, pero estoy seguro que no son todos. Y si deberían castigar al come mierda ese de Alverto Vargas, si fuera aquí en los EEUU hasta preso podría ir, pero claro es Latinoamérica donde todo se puede hacer y nada se castiga. Bastante puta barata Dominicana que me cogí yo en Vzla y eso no me da derecho a ir a un programa de radio a denigrar de ella. Ese malparido hijo de puta que se cree con derecho de maltratar y denigrar a un extranjero y de paso y a una mujer que llama a su programa. A Alberto Vargas le queda grande el título de comunicador social. Es un pobre come mierda sin educación. Y me da pena por ustedes porque tengo muchos panas dominicanos que son educados y de buen proceder. Pero este hijo de puta es un asco totalmente……
Es muy corta la suspensión de solo 20 días. Ese señor que aprenda a expresarse y no maltratar la gente, y conste, que en el fondo de la discusión él tenía la razón, pero la perdió por descortés y plebe.
La Comisión de Espectáculos tiene que ser equitativa para tener credibilidad. Estos jóvenes locutores se sienten estimulados a la plebería porque ven que la Comisión apoya viejos locutores indecentes que actúan con impunidad, sobre todo el funesto alvarito
Nada justifica lo que dice o hace una persona u otra, pero como estamos sancionando por palabras impropias, espero que llegue la de Alvarito por palabras como «Maricon, come mierda, asqueroso, pajaraso, maldita madre, etc» las cuales son similares a las que provocaron la suspensión de Alberto Vargas. Pero repito, el que se lo permitan a uno no quiere decir que todos deban hacer lo mismo.
Van a seguir dandole publicidad?
Yo ni lo conocia ni ese programa y gracias a todo este show me enteré que existen.
Entonces para que tomas la molestia de entrar a la noticia, leerla y arriba de eso comentar?
Nunca voy a entender a el Dominicano y su sed de protagonismo estupido.
Mira locutorsito, si sigues con esa violencia verbal vas a terminal sin carnet de locutor.
Ya me dejaste ver tu capacidad intelectual. Tema cerrado.
Pues te invito mi amigo a que lo escuches… te vas a dar cuenta que no hay nada mejor en la radio 🙂
yo escuche a la 7 de la mañana este programa por accidente en un vehiculo publico que yo tome y esto da pena todo lo que ese señor sayas decía en ese programa eso no puede ser en verdad da pena y lastima.
PERO ALVARITO ES PEOR Y NO LE HACEN NADA.
Lo triste del caso es que ese sujeto tiene capacidad y talento para hacer mas de ahi. Para generar un contenido que le aporte a su publico. Pero por cuestiones de personalidad el mismo termina opacandose.