El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su sesión administrativa extraordinaria de este lunes 9 de marzo la Resolución No.28-2020 sobre Designación de Veedores de Partidos Políticos en Direcciones de Informática y de Elecciones de la Junta Central Electoral para las Elecciones Extraordinarias Municipales del 15 de marzo de 2020.

Esta última resolución se suma a otras tres aprobadas por el Pleno de la JCE como resultado de las solicitudes y consensos alcanzados por los partidos políticos en aras de fortalecer la transparencia ante la ciudadanía. En tal sentido, en adición a la Resolución No.28-2020 de Designación de Veedores, el Pleno de la JCE aprobó igualmente a solicitud de los partidos políticos la Resolución No.19-2020 mediante la cual se autoriza la presencia de un Observador de Escrutinio en los Colegios Electorales que serán abiertos en las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020; la Resolución No. 20-2020 que autoriza la grabación de la fase de escrutinio en los Colegios Electorales que serán abiertos en las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020; y la Resolución No.26-2020 sobre Procedimiento del Cómputo Electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020.



De conformidad a la Resolución 28-2020, se establece un procedimiento piloto de veedurías que autoriza a que los partidos políticos que alcanzaron el cinco por ciento (5%) de los votos en el último proceso electoral y los partidos que encabezan alianzas municipales, como son el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados; Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados; el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados; el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y aliados; el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y aliados; y el Partido Alianza País (ALPAIS) y aliados; designen cada uno un representante como veedor en la Dirección Nacional de Informática y en la Dirección Nacional de Elecciones. Igualmente, la JCE podrá invitar a entidades de la sociedad civil a que puedan constituirse como veedores, bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución.



De conformidad al acápite tercero de la resolución, dichos veedores tendrán las siguientes funciones:

a) Observar el desempeño de cada una de las Direcciones de Informática y Elecciones en las que han sido designados, con la debida libertad de circulación y movilización dentro del área en la que han sido fijados en horarios laborables, sin entorpecer en ninguna circunstancia, las labores cotidianas y ordinarias del personal de la Junta Central Electoral.

b) Preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades.

c) Informar al Delegado Político sobre cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la Junta Central Electoral.

d) Anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempeño de las Direcciones en las que han sido designados.

El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, e integrado por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, todos asistidos por el Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.