La Fundación Prensa y Derecho demandó del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional restablecer el derecho de los medios audiovisuales y digitales de transmitir en vivo las audiencias del caso Odebrecht como establecen la Constitución y la ley.

El abogado Giovanni Matos, vicepresidente ejecutivo de la entidad de defensa de la libertad d expresión, dijo que ya las razones que tuvo el tribunal para impedir las transmisiones han cesado, por lo que las juezas deben cumplir con el derecho de acceso a la información judicial de los ciudadanos en casos relevantes.



Matos subrayó que el artículo 49 de la Constitución dispone que los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, lo cual viene a ser robustecido por los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Pero, aún en el contexto del Código Procesal Penal, los artículos 308, 309 y 310 son lo suficiente claros al establecer la publicidad del juicio como la regla, dejando poco margen al juicio a puertas cerradas cuando se afecte el pudor, la vida privada, la integridad física de las personas, los derechos de los menores o cuando esté en riesgo algún secreto de Estado”, dijo.



A principios de año, las magistradas que componen el tribunal prohibieron la transmisión por televisión de los interrogatorios a los testigos brasileños en el sonado caso argumentando que los declarantes que no estén presentes en la sala de audiencia pueden ser influenciados al tomar conocimiento de las versiones ofrecidas por quienes les precedan en la audiencia.

Matos consideró que la medida restrictiva además de privar a la ciudadanía de información importante en un juicio penal de trascendencia pública, ha generado confusión por las notas de prensa manipuladas que envían las partes a los medios de comunicación.

Recordó que sobre la posibilidad de los medios instalar dispositivos tecnológicos y transmitir en vivo existe un mandato expreso del Código Procesal Penal al estatuir en su artículo 309: “los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencia los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio”.

“Con esta disposición no sólo se consagra el derecho de acceso, sino también el derecho de transmisión de los medios electrónicos, lo cual en términos procesales debe encuadrarse en el contexto del artículo 45 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que crea un régimen de inmunidad procesal para los discursos pronunciados en los juicios”, agregó.

Concluyó que la tutela efectiva de los derechos y garantías de los imputados y querellantes debe ir de la mano con el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos en casos de relevancia pública.