Si has tenido inconvenientes con la justicia dominicana por algún proceso penal, es bueno que tomes en cuenta lo siguiente para ayudarte a organizar tu vida.
Antes de conocer el proceso debemos hacer una distinción.
1) Ficha Permanente: Son los registros penales que te quedan por una sentencia definitiva.
2) Ficha Temporal de Investigación: que es el registro provisional fundado en base a una investigación llevada por la fiscalía pero que aún no ha intervenido una sentencia. La cual no se debería colocar hasta tanto se te imponga una medida de coerción según lo que señala la ley.
3) y el de Inteligencia Policial, el cual es un registro de control preventivo y no es de acceso público, y está bajo la responsabilidad de la policía nacional y otros organismos.
El Retiro o Levantamiento de Ficha:
Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permanente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no antecedentes penales.
Esto en principio, ya que, en el caso de las fichas provisionales, según lo que ha dicho nuestro Tribunal Constitucional en varias sentencias esto no debe ser un obstáculo para que un ciudadano reciba su carta de buena conducta.
Para el retiro o levantamiento de las fichas necesitas.
Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando la actualización de la información penal. Acompañada de:
1-Copia del documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.
2-Certificación emitida por la Fiscalía del Distrito Judicial correspondiente indicando si la persona fue o no sometida.
3-En caso de que tu proceso fue un tribunal, deberás depositar original o copia certificada de la sentencia que decidió sobre el proceso con su Certificación de No Recurso.
4-En los casos de que la persona haya sido condenada, deberá depositar en original o copia certificada de la Resolución que indique la extinción o cumplimiento de la pena, emitida por el Tribunal de Ejecución de la Pena de la jurisdicción correspondiente.
Ante cualquier arbitrariedad en el retiro de la Ficha por parte de las instituciones encargadas, puede acudir mediante abogado o personalmente por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondiente a los fines de interponer acción de amparo.
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Fuente el Caribe/ Reportaje elaborado por el jurista Iván Chevalier.