Las grabaciones que hace la policía a ciudadanos que están fiscalizando no son ilegales. Pero subir dichos videos para que terceros lo conozcan son una flagrante violación de derechos fundamentales y una seria violación al procedimiento preparatorio o etapa de investigación.
La policía está autorizada a grabar las diligencias procesales. Pero no puede subir grabaciones de ciudadanos que estaría fiscalizando.
Según señala JOHN GARRIDO en el portal Al MOMENTO, publicitar estas imágenes afecta derechos fundamentales como el de intimidad, honor, reputación, imagen y a la no injerencia en la vida privada. Estos derechos deben ser preservados por las autoridades.
Además, se viola el principio de inocencia y el secretismo que caracteriza a la etapa preparatoria. La etapa preparatoria no es pública para tercero dice la normativa procesal. Ya lo dice el código procesal:
“Art. 290.- Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes…”
Art. 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:… No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro.
La persona fiscalizada podría ser un potencial autor de un delito.
La Constitución establece que los datos recabados por las autoridades en ocasión de una investigación, política de prevención o persecución son tratados con privacidad y los mismo solo pueden ser comunicado a registros públicos después de haberse dictado una apertura a juicio. Es por ello que dice:
“Art. 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:… El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.”
El código penal tipifica como delito subir al público las grabaciones y sanciona esta conducta con prisión de 6 meses a 1 año y pena de multa, en tal sentido establece lo siguiente:
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:… 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;…”
“Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente…”.