La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) emitió un comunicado en el que señala que en los contratos de los bancos múltiples se “establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF (entidad de intermediación financiera) por concepto de capital, intereses o accesorios”.

La organización precisa que sus contratos con los clientes, tanto de cuentas como de préstamos, están debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos (SIB).



Indica el Listin Diario que al referirse a la disposición de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta, la ABA indica que esta no es una disposición nueva “ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras”, sino que confirma el manejo que de los bancos en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas.

“Lo señalado en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto proceder del banco”, dice la nota.

Sobre el caso



Sobre el caso respecto al cual la SCJ informó sobre la disposición la ABA explica que el fallo del tribunal se produce como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF) en el año 2012 en el cual se comprobó que el cliente recibió en su cuenta nómina un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la EIF procedió de inmediato.

Según la ABA las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la SCJ descargan de responsabilidad al banco porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente.